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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te dará los permisos solo después de revisar que cumplas con todos los requisitos que marca este Reglamento. Para permisos de casas de apuestas en línea, salas de sorteos de números o símbolos, y lugares como hipódromos (pistas de carreras de caballos), galgódromos (de galgos) o frontones (de pelota vasca), puede pedir la opinión del Consejo Consultivo, que es un grupo de expertos que aconseja. También puede darte permiso para poner centros de apuestas remotas o salas de sorteos como un extra, si ya tienes un permiso para hipódromo, galgódromo o frontón, siempre que esa sea tu actividad principal, estés al corriente en tus obligaciones y cumplas con todos los requisitos de la Ley y este Reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- La Secretaría otorgará los permisos una vez que haya valorado los requisitos correspondientes que establece este Reglamento. En el caso de permisos para la instalación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos, así como para hipódromos, galgódromos y frontones, podrá tomar en consideración la opinión del Consejo Consultivo. La Secretaría podrá otorgar permiso para la instalación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos, de manera complementaria, a permisionarios de hipódromos, galgódromos o frontones, siempre que cualquiera de estas últimas sea su actividad preponderante, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y se cumpla con los requisitos que establecen la Ley y este Reglamento. Artículo reformado DOF 23-10-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.