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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFJS/80
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres permisionario (la persona o empresa que tiene un permiso para usar ciertas señales), tienes que avisarle a la Secretaría cada vez que hagas un contrato para captar señales nuevas, aparte de las que ya tenías en tu permiso original. Esto se hace para que puedas transmitir los eventos en vivo, sin retraso. Básicamente, no puedes agregar señales sin reportarlas primero.

Texto oficial

ARTÍCULO 80.- El permisionario deberá informar a la Secretaría cualquier contrato respecto a la captación de señales que adquiera adicionalmente a las que hayan sido motivo del permiso original, a efecto de que pueda transmitir los eventos de que se trate en tiempo real.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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