Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFJS/81
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo
81

Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de apuestas por internet que tengan permiso legal pueden transmitir y recibir apuestas de todas las carreras de caballos, carreras de galgos y partidos de frontón que se hagan en México, siempre y cuando tengan la señal de video o datos de esos eventos. Para poder hacerlo, estos centros tienen que estar conectados directamente con los sistemas principales de apuestas de los hipódromos, galgódromos o frontones donde ocurren los eventos. Esto significa que la información de las apuestas debe ir en tiempo real entre ambos lugares para que todo esté sincronizado y controlado.

Texto oficial

ARTÍCULO 81.- Los centros de apuestas remotas que operen los permisionarios podrán transmitir y deberán tomar las apuestas de todos los eventos que se verifiquen y cuenten con la señal correspondiente, en hipódromos, galgódromos y frontones ubicados en el territorio nacional, en cuyo caso deberán estar intercomunicados con los sistemas centrales de apuestas de estos establecimientos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.