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Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene derecho a multarte o castigarte por hasta 5 años después de que cometiste una falta. Si la falta fue instantánea, el tiempo cuenta desde que la hiciste; si fue continua (como no pagar algo mes tras mes), desde que dejaste de hacerla. Esos 5 años corren sin pausa, es decir, no se detienen aunque pase algo. En corto: si pasan 5 años sin que te sancionen, ya no pueden hacerlo. Los artículos transitorios son reglas para cuando este reglamento empiece a aplicarse. Por ejemplo, entra en vigor 20 días hábiles después de publicarse en el Diario Oficial. También se cancela un decreto anterior sobre carreras de caballos y galgos, pero los permisos que ya estaban dados se respetan tal cual. Si tienes uno, puedes pedir cambiarlo por uno nuevo que siga las nuevas reglas, pero manteniendo el mismo plazo. Las empresas que tengan permisos y necesiten ajustar sus documentos o directivos por el nuevo reglamento, tienen 3 meses para hacerlo y avisarle a la Secretaría. Además, algunas obligaciones nuevas para hipódromos, galgódromos y otros lugares se vuelven exigibles después de 3 meses de que el reglamento entre en vigor. La información y los formatos para pedir permisos deben estar en internet a los 90 días hábiles; mientras tanto, puedes presentar tu solicitud en un escrito simple. El Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos debe formarse y empezar a trabajar en 45 días hábiles, y luego la Secretaría tiene 20 días para emitir reglas más detalladas.

Texto oficial

ARTÍCULO 153.- La facultad de la Secretaría para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se haya cometido la falta o infracción administrativa si fuera consumada o desde que cesó si fuese continua. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor a los 20 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el “Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Carreras de Caballos y de Galgos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1974, las disposiciones administrativas que deriven de éste y demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- Los permisos vigentes otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se respetarán en los términos y condiciones en que hayan sido expedidos. Los permisionarios a que se refiere este artículo podrán solicitar a la Dirección la sustitución de sus autorizaciones por nuevos permisos que se expedirán conforme a las disposiciones del presente Reglamento, los cuales respetarán el plazo y términos del permiso otorgado originalmente. CUARTO.- Los permisionarios personas morales que con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento deban llevar a cabo modificaciones a sus estatutos, instrumentos u órganos de dirección, deberán realizar dichas modificaciones y notificar lo conducente a la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento. QUINTO.- Las obligaciones de hacer a cargo de los permisionarios de hipódromos, galgódromos, frontones, salas de sorteos de números y centros de apuestas remotas, que se deriven de la entrada en REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 44 de 48 vigor del presente Reglamento y deban ser cumplidas por primera vez, serán exigibles a los tres meses de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento. SEXTO.- La información y formatos que establece este Reglamento, deberá estar disponible para acceso y consulta de los interesados vía Internet, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del mismo. Entre tanto, las solicitudes de permiso se podrán presentar en escrito libre de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO.- El Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos a que se refiere este Reglamento, deberá quedar integrado e iniciará sus funciones dentro de los 45 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. La Secretaría, previa opinión del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, deberá emitir, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la instalación de éste, las disposiciones administrativas que correspondan para el cumplimiento eficaz y oportuno de lo dispuesto en el presente Reglamento. Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 45 de 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.