- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
- Artículo
- 74
Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una gallera que recibe a más de 300 personas, estás obligado a grabar en video y audio todas las peleas sin parar. Esas grabaciones las tienes que guardar durante 30 días hábiles después del evento, por si alguien reclama algo y las autoridades las necesitan como prueba.
Texto oficial
ARTÍCULO 74.- Para el caso de los palenques en cuyas instalaciones tenga cabida un público asistente superior a 300 personas, los permisionarios tendrán la obligación de contar con un sistema continuo de grabación de video y voz durante la celebración de todas las peleas. Las grabaciones deberán ser resguardadas por el permisionario los siguientes 30 días hábiles posteriores al día del evento, a fin de que se constituyan en un soporte adicional para los casos de reclamación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.