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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFJS/74
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una gallera que recibe a más de 300 personas, estás obligado a grabar en video y audio todas las peleas sin parar. Esas grabaciones las tienes que guardar durante 30 días hábiles después del evento, por si alguien reclama algo y las autoridades las necesitan como prueba.

Texto oficial

ARTÍCULO 74.- Para el caso de los palenques en cuyas instalaciones tenga cabida un público asistente superior a 300 personas, los permisionarios tendrán la obligación de contar con un sistema continuo de grabación de video y voz durante la celebración de todas las peleas. Las grabaciones deberán ser resguardadas por el permisionario los siguientes 30 días hábiles posteriores al día del evento, a fin de que se constituyan en un soporte adicional para los casos de reclamación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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