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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que, en un lugar donde se permite apostar por un tiempo limitado, solo las personas que el dueño del permiso haya autorizado pueden hacer las apuestas. Nadie más, así sea trabajador del lugar, puede organizar apuestas o ayudar a hacerlas. Si uno de esos corredores autorizados recibe una apuesta de alguien del público, el dueño del permiso es el responsable de pagar lo que se deba ganar, y tiene que asegurarse de cumplir con eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 73.- Las apuestas que se crucen en el escenario temporal autorizado por el permiso correspondiente deberán ser concertadas exclusivamente por los corredores de apuestas autorizados por el permisionario. Ninguna otra persona, sea o no empleado del permisionario, estará facultada para concertar o ayudar al corretaje de apuestas dentro del establecimiento. El pago de las apuestas concertadas por los corredores entre el público asistente será responsabilidad del permisionario, quien deberá asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.