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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del permiso (permisionario) tiene que poner a la vista, en el lugar donde se hagan las peleas, una copia del permiso, del reglamento y de las reglas para las apuestas. Esto es para que el inspector, el juez o cualquier persona que esté ahí pueda revisarlos si quiere.

Texto oficial

ARTÍCULO 72.- El permisionario deberá exhibir en el sitio autorizado para efectuar las peleas una copia del permiso, así como del reglamento de operación del establecimiento y de los lineamientos de operación del cruce de apuestas, para ser consultados por el inspector, el juez correspondiente y el público asistente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.