Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del permiso (permisionario) tiene que poner a la vista, en el lugar donde se hagan las peleas, una copia del permiso, del reglamento y de las reglas para las apuestas. Esto es para que el inspector, el juez o cualquier persona que esté ahí pueda revisarlos si quiere.
Texto oficial
ARTÍCULO 72.- El permisionario deberá exhibir en el sitio autorizado para efectuar las peleas una copia del permiso, así como del reglamento de operación del establecimiento y de los lineamientos de operación del cruce de apuestas, para ser consultados por el inspector, el juez correspondiente y el público asistente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.