Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permisionario (la persona que tiene el permiso para organizar algo) puede nombrar al intendente del frontón, que es como el encargado de ese lugar. Pero antes de que empiece a trabajar, la Secretaría (la dependencia de gobierno que supervisa esto) tiene que darle su visto bueno por escrito. Sin esa aprobación, no puede asumir el puesto.
Texto oficial
ARTÍCULO 58.- El permisionario podrá designar al intendente del frontón, quien deberá contar con la aprobación previa y por escrito de la Secretaría para recibir su designación. CAPÍTULO III DE LAS FERIAS, CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES Y PELEAS DE GALLOS SECCIÓN I DE LAS FERIAS
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