Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando termina cada sorteo, los cartones, tarjetas o comprobantes que se usaron deben ser entregados o estar disponibles para la persona o empresa que tiene el permiso para realizar el juego (el permisionario).
Texto oficial
ARTÍCULO 129.- Al finalizar cada sorteo, los cartones, tarjetas o comprobantes que hayan sido utilizados, en su caso, deberán quedar a disposición del permisionario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.