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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina cada sorteo, los cartones, tarjetas o comprobantes que se usaron deben ser entregados o estar disponibles para la persona o empresa que tiene el permiso para realizar el juego (el permisionario).

Texto oficial

ARTÍCULO 129.- Al finalizar cada sorteo, los cartones, tarjetas o comprobantes que hayan sido utilizados, en su caso, deberán quedar a disposición del permisionario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.