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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFJS/129
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina cada sorteo, los cartones, tarjetas o comprobantes que se usaron deben ser entregados o estar disponibles para la persona o empresa que tiene el permiso para realizar el juego (el permisionario).

Texto oficial

ARTÍCULO 129.- Al finalizar cada sorteo, los cartones, tarjetas o comprobantes que hayan sido utilizados, en su caso, deberán quedar a disposición del permisionario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (pág. 36) ↗

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