Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los editores e importadores pueden vender libros en México con precio fijo solo después de que el Consejo los anote en el Registro. Cuando pidan el registro, el Consejo tiene 5 días hábiles para aprobarlo o rechazarlo y avisarles por escrito. Si pasan esos 5 días y el Consejo no dice nada, ya pueden vender el libro sin problema. Si el Consejo les niega el registro, pueden volver a hacer el trámite corrigiendo los errores que tenía su solicitud.
Texto oficial
Artículo 18.- Los editores e importadores podrán comercializar en territorio nacional los libros sujetos al precio único de venta al público a partir de la fecha en que el Consejo inscriba su precio en el Registro. Una vez que el editor o importador hubiese presentado la solicitud de inscripción, el Consejo tendrá un plazo de cinco días hábiles para inscribir el precio en el Registro o para negar la inscripción emitiendo al efecto la notificación a que se refiere la fracción III del artículo 20 del presente Reglamento. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo hubiere inscrito el precio o emitido la notificación negando la inscripción, el editor o importador podrá comercializar el libro de que se trate. En caso de que el Consejo emita la notificación negando la inscripción, el editor o importador podrá realizar nuevamente el trámite, una vez subsanados los errores u omisiones que hubiere presentado su solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.