REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner en práctica las reglas de una ley más general que promueve la lectura y los libros. Su objetivo es que todo lo que dice esa ley se pueda aplicar correctamente, como los apoyos a librerías o las ferias del libro. En pocas palabras, es como el manual que detalla cómo funcionan las cosas en el mundo de los libros en México.
- Art. 2Este artículo del reglamento define palabras clave para que todos entendamos lo mismo al hablar de fomento a la lectura. Por ejemplo, una "biblioteca de aula" es la colección de libros que la Secretaría de Educación Pública pone fija en cada salón de clases de escuelas públicas, solo para los alumnos de ese grupo. La "biblioteca escolar" es similar, pero está en la escuela para que la use toda la comunidad escolar (alumnos, maestros y familias). La "biblioteca pública" es un lugar con más de 500 títulos organizados, al que cualquier persona puede ir gratis a consultar libros, revistas, audios o videos. También se aclaran siglas como CONACULTA (Consejo Nacional para la Cultura y las Artes) y qué es un "importador" de libros.
- Art. 3La Secretaría es la única que puede aclarar cómo se aplica este Reglamento en asuntos del día a día, pero eso no significa que otras dependencias no puedan opinar si la Ley les da autoridad en ciertos temas. En otras palabras, la Secretaría tiene la última palabra sobre cómo entender las reglas administrativas, pero no puede meterse en lo que ya le toca a otras oficinas por su propia Ley.
- Art. 4La Secretaría de Cultura y el CONACULTA (que hoy es parte de la Secretaría de Cultura) van a ayudar a todos los que participan en hacer y vender libros —como escritores, editores, impresores y distribuidores— para que los libros hechos en México y también los libros extranjeros que se impriman en el país por acuerdos entre editores mexicanos y extranjeros, o entre autor y editor según la ley de derechos de autor, estén disponibles tanto en México como en el extranjero con buena calidad, cantidad, precio y variedad. Para lograr esto, estas dependencias pueden hacer acuerdos con otras autoridades del gobierno federal o de los estados.
- Art. 5La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) deben trabajar juntos para que la lectura y los libros sean una parte importante del desarrollo de todas las personas en México. Tienen que crear planes para que más gente se convierta en lectora, especialmente en las escuelas, y para eso pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, los estados y los municipios. También pueden abrir salas de lectura, hacer libros en colaboración con editoriales privadas, capacitar a promotores de lectura, y apoyar a las librerías para que sean mejores y ofrezcan más opciones. Además, deben promover la lectura en la radio, la televisión y el cine, mejorar las bibliotecas públicas y escolares, y hacer campañas para que la gente sepa que estos servicios existen. Finalmente, pueden hacer convenios con otras dependencias para cumplir con todo esto.
- Art. 6Este artículo define dos tipos de grupos que pueden hacer actividades con libros aunque no estén registrados oficialmente como empresas. El "Colectivo" es un grupo de personas que, sin ser una sociedad legal, se organizan para promover, hacer, distribuir y vender libros. La "Cooperativa" es un grupo de personas que se unen por interés común y con valores de ayuda mutua para producir y vender libros, buscando beneficiarse todos. También dice que estos grupos deben hacer acciones importantes para fomentar la lectura, como promoverla en sus espacios, hacer dinámicas divertidas con libros, y crear salas de lectura, incluso en lenguas indígenas.
- Art. 7La Secretaría y el CONACULTA (que es el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes) son los encargados de hacer el Programa, cada quien en lo que le toca. Además, antes de hacerlo, deben pedir la opinión e ideas del Consejo (otro grupo relacionado con el tema) y tomarlas en cuenta. O sea, no pueden ignorar lo que el Consejo sugiera.
- Art. 8El artículo 8 dice que cualquier plan o programa de gobierno debe incluir: qué quiere lograr (objetivos), cómo lo va a hacer (estrategias), las acciones concretas (líneas de acción) y un cálculo de cuánto dinero o recursos necesita. Todo esto tiene que estar de acuerdo con lo que marca la Ley y otras reglas que le apliquen. Es como armar un proyecto: primero defines la meta, luego el plan, los pasos a seguir y cuánto te va a costar.
- Art. 9La Secretaría y el CONACULTA (que ahora es la Secretaría de Cultura) van a hacer un plan y, para armarlo, tienen que invitar a maestros, escuelas, libreros, editores y a la gente común a que digan lo que piensan y sugieran ideas. Es como si pidieran tu opinión para mejorar algo, pero aplicado a la educación y los libros. No te preocupes por los nombres raros: solo significa que van a organizar una forma en la que todos podamos participar y dar nuestras propuestas.
- Art. 10La Secretaría de Cultura y el CONACULTA (que es el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes) van a hacer un borrador del Programa, escuchando las ideas que la gente haya dado en un proceso de participación. Después, ese borrador se lo pasarán al Consejo para que dé su opinión. Finalmente, el que está al mando de la Secretaría será el encargado de publicar y hacer oficial el Programa.
- Art. 11Cada año, la Secretaría (la dependencia del gobierno) y el CONACULTA (que ahora se llama Secretaría de Cultura) tienen que hacer un informe público. Ahí deben explicar cómo va la ejecución del Programa y todo lo que han hecho para cumplir con lo que dice la Ley. Ese informe lo tienes que poder consultar en internet, en las páginas oficiales de ambas dependencias, sin tener que pedirlo.
- Art. 12El Consejo es como un grupo de expertos que le da consejos a la Secretaría sobre temas de libros y lectura. Ahí se sientan a platicar y ponerse de acuerdo representantes del gobierno, de organizaciones sociales y de empresas privadas que trabajan con estos temas. Este grupo se forma siguiendo las reglas que marca el artículo 14 de esta misma Ley, así que no cualquiera puede estar. Su chiste es ayudar a que la Secretaría tome mejores decisiones sobre fomento a la lectura.
- Art. 13Cuando alguno de estos altos funcionarios no pueda ir a una reunión del Consejo, puede mandar en su lugar a la persona que le sigue en el puesto más cercano, siempre y cuando él o ella lo designe. Esto aplica para el director del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el de Materiales Educativos de la SEP, el de Publicaciones del CONACULTA y el de Bibliotecas del CONACULTA. En pocas palabras, si no pueden asistir, mandan a su segundo al mando. Ese suplente tiene que ser elegido por el propio funcionario que falta.
- Art. 14El presidente del Consejo es quien avisa a los demás miembros sobre las reuniones normales o de rutina. Debe avisarles por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Así, todos tienen tiempo suficiente para prepararse y asistir. Si la reunión es el miércoles, el aviso tiene que llegar, a más tardar, el miércoles de la semana anterior. Esto aplica solo para las juntas que ya están programadas de forma ordinaria.
- Art. 15En las juntas del Consejo que se hagan después de la segunda vez que se convocan, las decisiones se toman con solo más de la mitad de los votos de los asistentes. Es decir, si ya se intentó juntar al grupo en dos ocasiones anteriores, en la tercera o siguientes ya no se necesita un número mínimo de miembros, solo basta con que la mayoría de los que están presentes estén de acuerdo. Así se evita que los acuerdos se detengan por falta de gente.
- Art. 16El editor (quien publica el libro) o el importador (quien lo trae del extranjero) puede decidir el precio al que se venderá cada libro que publique o importe. Ese precio debe ser el mismo para todo el público y tiene que registrarlo ante el Consejo, siguiendo las reglas del artículo 23 de este reglamento. Pero hay una excepción: no tienen que hacer esto si el libro es de los que menciona el artículo 30 de este mismo reglamento.
- Art. 17Un libro nuevo tiene un precio fijo que no puede cambiar durante 18 meses desde que se publicó o llegó a México. Ese plazo empieza a contar desde la fecha que aparece en la página de créditos del libro (el colofón) si es nacional, o desde el documento aduanal (pedimento de importación) si viene del extranjero. Durante ese año y medio, todas las librerías deben venderlo al mismo precio, sin descuentos ni ofertas.
- Art. 18Los editores e importadores pueden vender libros en México con precio fijo solo después de que el Consejo los anote en el Registro. Cuando pidan el registro, el Consejo tiene 5 días hábiles para aprobarlo o rechazarlo y avisarles por escrito. Si pasan esos 5 días y el Consejo no dice nada, ya pueden vender el libro sin problema. Si el Consejo les niega el registro, pueden volver a hacer el trámite corrigiendo los errores que tenía su solicitud.
- Art. 19El precio de un libro debe ser el mismo en todos lados, ya sea que lo compres en una tienda física, en internet o en una plataforma digital. No importa si lo pides por redes sociales, apps o cualquier otro método; el costo no puede cambiar. Esto aplica para cualquier tipo de venta, sin excepciones. Así te evitas sorpresas y sabes que pagarás lo mismo aunque busques en diferentes lugares. Es una regla parecida a la de algunos productos básicos: el precio debe ser parejo para todos los compradores.
- Art. 20El Consejo es el encargado de manejar el Registro. Tiene que hacer varias cosas: primero, dar las reglas para que funcione. Luego, cuando un editor o importador pida registrar un precio de un libro, el Consejo debe avisarle si lo aceptó o no; si lo rechaza, tiene que explicarle los errores que encontró. También tiene que mantener la base de datos actualizada y proteger la información para que no se pierda o maltrate. Por último, debe dar documentos a las autoridades que los pidan.
- Art. 21La base de datos del Registro va a estar en una página de internet, así que tú puedes consultarla cuando quieras. El Consejo es quien elige en qué página web se publica. No necesitas ningún permiso especial para verla, es pública para todos. Solo busca la página que ellos indiquen y la información estará disponible ahí.
- Art. 22El artículo 22 dice que cualquier registro de libros debe tener dos secciones principales. La primera es para los libros escritos por mexicanos o impresos dentro del país. La segunda es para los libros que se traen del extranjero. En pocas palabras, necesitas separar los libros nacionales de los importados para llevar un control claro.
- Art. 23Cuando un editor o importador quiera registrar el precio fijo de un libro, tiene que pedirlo al Consejo y llenar los formatos que ellos pidan. En el caso de libros hechos en México, debe dar datos como el título, el autor, la edición, el ISBN, la fecha de impresión y el precio al que se venderá al público. También necesita incluir un correo o dirección para recibir avisos, los datos completos del editor (o de su representante legal), una copia de su identificación oficial y, si aplica, un documento que demuestre que el representante tiene permiso para hacer el trámite, además de su firma. Para libros importados, se pide básicamente la misma información (título, autor, edición, ISBN, precio y datos de contacto), pero también hay que agregar documentos de la aduana que prueben que la importación fue legal y con fines comerciales, el número de pedimento, los datos del importador o su representante legal, una copia de su identificación, el documento de sus facultades (si aplica) y su firma.
- Art. 24Cuando entregues tu solicitud, el Consejo la revisará para ver si cumple con todos los requisitos que pide este reglamento. Después te avisará si todo está bien o si falta algo, usando las reglas del artículo 20 (que habla de cómo notificarte). Además, para registrar el precio único de venta al público, ese precio debe estar ligado al ISBN del libro, que es su número de identificación único, como si fuera su CURP. Esto se hará siguiendo las instrucciones que después se publiquen.
- Art. 25La importación comercial de un libro es cuando alguien trae desde el extranjero al menos 75 copias de una misma obra con el propósito de venderlas. Esto aplica solo si los libros se van a poner a la venta, no para uso personal o regalar. Básicamente, si entras 75 o más ejemplares iguales para negocio, ya cuentas como importación comercial.
- Art. 26Este artículo dice que, cuando se trata de libros que vienen del extranjero, hay un orden de quién tiene más derecho a fijar el precio de venta al público en México. El primero en la fila es el importador que compró los derechos de autor para vender ese libro aquí. Si no hay alguien con derechos de autor, le sigue quien hizo un acuerdo con el editor original para distribuir el libro. Y si tampoco hay eso, entonces puede hacerlo el importador que demuestre que fue el primero en traer ese libro al país para venderlo de forma comercial.
- Art. 27Cuando hablamos de colecciones completas de libros (como una serie de varios tomos), el editor o quien importa los libros puede decidir un precio especial para cada libro por separado y otro precio diferente para toda la colección junta. Es decir, puede poner un precio único a cada libro individual y otro precio distinto para el paquete completo. Esto permite que la colección entera tenga un costo diferente al de comprar los libros de a uno.
- Art. 28Si ya registraste un precio único para un libro y después quieres cambiarlo, tienes que pedirle al Consejo que anote el nuevo precio en el Registro, siguiendo las reglas y entregando la misma información y documentos que usaste para registrar el primero. En tu solicitud debes incluir el número de registro del precio anterior y el nuevo precio. El cambio empezará a funcionar desde el día en que el Consejo lo anote en el Registro. Una vez que el nuevo precio quede registrado, tú, como editor o importador, eres responsable de avisarles a los distribuidores y vendedores sobre el cambio, aunque ellos también puedan consultarlo en el Registro.
- Art. 29El Consejo tiene que borrar el precio fijo que se le puso a un producto cuando ya hayan pasado 18 meses. Ese plazo empieza a contar desde el momento que marca el artículo 26 de la Ley, así que una vez que se cumplan, el precio ya no es obligatorio y se puede vender al precio que el negocio quiera. En pocas palabras, después de año y medio, el producto ya no tiene un precio único, y cada tienda puede poner el suyo.
- Art. 30Las librerías pueden vender libros a un precio diferente al que dice la portada, pero solo si el libro tiene más de año y medio desde que salió a la venta, o si es un libro viejo, usado, que ya no se consigue nuevo, que se dejó de imprimir o que se hizo a mano. Un libro agotado es el que ya no tiene existencia el editor o quien lo importó. Antiguo es el que se hizo antes del año 1900. Artesanal significa que se hicieron máximo 300 ejemplares y se produjeron sin máquinas industriales. Descatalogado es aquel que el editor dejó fuera de su lista de reimpresiones. Y usado es el que ya alguien compró antes.
- Art. 31El artículo 31 aclara quiénes son los involucrados en la cadena del libro según la ley. - Un *profesional de la edición* es cualquier persona o empresa que se dedique a hacer libros, como escribir, diseñar o imprimirlos. - Un *profesional de la difusión de libros* es quien trabaja vendiendo, distribuyendo o promoviendo la lectura. - Una *organización de defensa de autores* es un grupo público o privado, como las sociedades de gestión colectiva, que protege los derechos de los escritores y dueños de las obras. Todo esto sirve para entender mejor cómo funciona el capítulo que habla de resolver conflictos.
- Art. 32Si hay una disputa o problema relacionado con el artículo 27 de esta Ley, los tribunales civiles del gobierno federal son los que tienen la autoridad para resolverla. Sin embargo, las partes involucradas también pueden optar por un arbitraje, que es como un juicio privado donde un árbitro neutral decide el conflicto. Esto está permitido siempre y cuando sigan las reglas establecidas en el Código de Comercio. En pocas palabras, primero pueden ir a un juez federal o, si prefieren, solucionarlo por su cuenta con un árbitro.