Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una disputa o problema relacionado con el artículo 27 de esta Ley, los tribunales civiles del gobierno federal son los que tienen la autoridad para resolverla. Sin embargo, las partes involucradas también pueden optar por un arbitraje, que es como un juicio privado donde un árbitro neutral decide el conflicto. Esto está permitido siempre y cuando sigan las reglas establecidas en el Código de Comercio. En pocas palabras, primero pueden ir a un juez federal o, si prefieren, solucionarlo por su cuenta con un árbitro.
Texto oficial
Artículo 32.- Los tribunales civiles del fuero federal serán los competentes para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 27 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-04-2010 9 de 9 Sin perjuicio de lo anterior, las partes en dichas controversias podrán someterse al procedimiento arbitral establecido en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Consejo deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos dentro de los noventa días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. TERCERO.- El Registro deberá iniciar operaciones al día siguiente de la publicación de los lineamientos en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a la Secretaría y al CONACULTA deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.