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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) deben trabajar juntos para que la lectura y los libros sean una parte importante del desarrollo de todas las personas en México. Tienen que crear planes para que más gente se convierta en lectora, especialmente en las escuelas, y para eso pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, los estados y los municipios. También pueden abrir salas de lectura, hacer libros en colaboración con editoriales privadas, capacitar a promotores de lectura, y apoyar a las librerías para que sean mejores y ofrezcan más opciones. Además, deben promover la lectura en la radio, la televisión y el cine, mejorar las bibliotecas públicas y escolares, y hacer campañas para que la gente sepa que estos servicios existen. Finalmente, pueden hacer convenios con otras dependencias para cumplir con todo esto.

Texto oficial

Artículo 5.- Corresponde a la Secretaría y al CONACULTA, de manera concurrente: I. Situar a la lectura y el libro como elementos fundamentales para el desarrollo integral de la población; II. Diseñar estrategias para la formación de lectores y de vinculación de la educación con el fomento a la lectura, mediante actividades que coadyuven al cumplimiento de tal fin; III. Implementar mecanismos de cooperación para la promoción y difusión de la lectura en los órdenes federal, estatal y municipal; IV. Establecer salas de lectura y definir sus bases de operación; V. Realizar coediciones con editoriales privadas; VI. Capacitar y formar promotores de la lectura en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, así como realizar concursos que estimulen y reconozcan su trabajo; VII. Promover la participación de otras autoridades en la formación de promotores de la lectura; VIII. Apoyar aquellos programas orientados a la apertura de librerías, la modernización de su infraestructura física, la actualización de sus procesos operativos y administrativos, su especialización, la REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-04-2010 3 de 9 capacitación de su personal y, en general, a mejorar su viabilidad financiera, propiciando que las librerías sean espacios de promoción de la lectura; IX. Promover el fomento de la lectura y del libro en radio, cine y televisión mediante programas, cápsulas y promocionales; X. Promover y fortalecer las bibliotecas públicas como salas de lectura; XI. Promover la adquisición para las bibliotecas públicas de títulos con mayor demanda, de acuerdo a las necesidades de información de los lectores y de los diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional, así como las novedades bibliográficas ofrecidas por la cadena del libro; XII. Establecer indicadores y sistemas de información que reflejen la situación de la lectura, del libro, de las bibliotecas y de las librerías; XIII. Promover la vinculación con instituciones de educación superior con el objeto de difundir y apoyar el fomento a la lectura; XIV. Realizar acciones tendientes a la formación y consolidación de escritores, lectores y promotores de la lectura; XV. Crear campañas de difusión de los servicios y programas que ofrecen bibliotecas públicas, salas de lectura y librerías; XVI. Impulsar el uso, mejoramiento e innovación de las bibliotecas escolares y públicas; XVII. Promover la capacitación y formación de los encargados de bibliotecas escolares y públicas, de salas de lectura y de librerías; XVIII. Promover la participación social en el diseño y creación de los programas destinados al cumplimiento de la Ley, y XIX. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables. La Secretaría y el CONACULTA podrán celebrar convenios con otras autoridades federales y con los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal para coordinar o unificar las acciones señaladas en este artículo, así como para determinar, con sujeción a las disposiciones aplicables, la forma y términos en los que emplearán los tiempos oficiales y públicos que correspondan al Estado en los medios de comunicación de que lleguen a disponer para fomentar el libro y la lectura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.