Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura y el CONACULTA (que hoy es parte de la Secretaría de Cultura) van a ayudar a todos los que participan en hacer y vender libros —como escritores, editores, impresores y distribuidores— para que los libros hechos en México y también los libros extranjeros que se impriman en el país por acuerdos entre editores mexicanos y extranjeros, o entre autor y editor según la ley de derechos de autor, estén disponibles tanto en México como en el extranjero con buena calidad, cantidad, precio y variedad. Para lograr esto, estas dependencias pueden hacer acuerdos con otras autoridades del gobierno federal o de los estados.
Texto oficial
Artículo 4.- La Secretaría y el CONACULTA orientarán a los integrantes de la cadena del libro para que el libro mexicano y las ediciones de libros extranjeros cuyo proceso de impresión se realice en el territorio nacional como consecuencia de convenios celebrados entre editores nacionales con sus similares extranjeros, así como aquellas que se acuerden entre autor y editor de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, garanticen su presencia nacional e internacional en condiciones de calidad, cantidad, precio y variedad. Para tal efecto, la Secretaría y el CONACULTA podrán celebrar convenios de coordinación con otras autoridades federales y locales. Capítulo III Del fomento para la lectura y el libro
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.