- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
- Artículo
- 3
Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la única que puede aclarar cómo se aplica este Reglamento en asuntos del día a día, pero eso no significa que otras dependencias no puedan opinar si la Ley les da autoridad en ciertos temas. En otras palabras, la Secretaría tiene la última palabra sobre cómo entender las reglas administrativas, pero no puede meterse en lo que ya le toca a otras oficinas por su propia Ley.
Texto oficial
Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría la interpretación de este Reglamento para efectos administrativos, sin perjuicio de la competencia que, de acuerdo a las materias de la Ley, confieran las disposiciones aplicables a otras dependencias. Capítulo II De las Autoridades Responsables
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.