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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define dos tipos de grupos que pueden hacer actividades con libros aunque no estén registrados oficialmente como empresas. El "Colectivo" es un grupo de personas que, sin ser una sociedad legal, se organizan para promover, hacer, distribuir y vender libros. La "Cooperativa" es un grupo de personas que se unen por interés común y con valores de ayuda mutua para producir y vender libros, buscando beneficiarse todos. También dice que estos grupos deben hacer acciones importantes para fomentar la lectura, como promoverla en sus espacios, hacer dinámicas divertidas con libros, y crear salas de lectura, incluso en lenguas indígenas.

Texto oficial

Artículo 6.- Para efectos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 20 de la Ley, se entenderá por: I. Colectivo.- Grupo de individuos que, sin estar constituidos legalmente, realizan actividades encaminadas al fomento, producción, distribución y comercialización de los libros, y II. Cooperativa.- Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de libros. Se considerarán labores fundamentales en favor del fomento a la lectura y el libro, así como para el desarrollo cultural del país, entre otras: REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-04-2010 4 de 9 I. La promoción y difusión de la lectura en sus espacios de reunión; II. La realización de actividades lúdicas de fomento a la lectura y el libro; III. La celebración de convenios entre las autoridades responsables, que faciliten el acceso a la lectura y el libro; IV. El establecimiento de salas de lectura, y V. La promoción de la lectura en diversas lenguas indígenas del país. Capítulo IV Del Programa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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