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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y el CONACULTA (que es el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes) son los encargados de hacer el Programa, cada quien en lo que le toca. Además, antes de hacerlo, deben pedir la opinión e ideas del Consejo (otro grupo relacionado con el tema) y tomarlas en cuenta. O sea, no pueden ignorar lo que el Consejo sugiera.

Texto oficial

Artículo 7.- El Programa será elaborado por la Secretaría y el CONACULTA, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tomará en cuenta la opinión y propuestas del Consejo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (pág. 4) ↗

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