- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
- Artículo
- 7
Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y el CONACULTA (que es el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes) son los encargados de hacer el Programa, cada quien en lo que le toca. Además, antes de hacerlo, deben pedir la opinión e ideas del Consejo (otro grupo relacionado con el tema) y tomarlas en cuenta. O sea, no pueden ignorar lo que el Consejo sugiera.
Texto oficial
Artículo 7.- El Programa será elaborado por la Secretaría y el CONACULTA, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tomará en cuenta la opinión y propuestas del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.