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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura y el CONACULTA (que es el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes) van a hacer un borrador del Programa, escuchando las ideas que la gente haya dado en un proceso de participación. Después, ese borrador se lo pasarán al Consejo para que dé su opinión. Finalmente, el que está al mando de la Secretaría será el encargado de publicar y hacer oficial el Programa.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría y el CONACULTA elaborarán el proyecto de Programa tomando en cuenta las opiniones y propuestas que se hayan emitido a través del procedimiento de participación y lo remitirán al Consejo para que emita sus comentarios. El Programa será expedido por el Titular de la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (pág. 4) ↗

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