Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría (la dependencia del gobierno) y el CONACULTA (que ahora se llama Secretaría de Cultura) tienen que hacer un informe público. Ahí deben explicar cómo va la ejecución del Programa y todo lo que han hecho para cumplir con lo que dice la Ley. Ese informe lo tienes que poder consultar en internet, en las páginas oficiales de ambas dependencias, sin tener que pedirlo.

Texto oficial

Artículo 11.- La Secretaría y el CONACULTA elaborarán anualmente un informe público respecto del estado que guarda la ejecución del Programa y de las acciones que lleven a cabo en cumplimiento de lo establecido en la Ley, mismo que deberá estar disponible para su consulta pública en las páginas electrónicas tanto de la Secretaría como del CONACULTA. Capítulo V Del Consejo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.