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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es como un grupo de expertos que le da consejos a la Secretaría sobre temas de libros y lectura. Ahí se sientan a platicar y ponerse de acuerdo representantes del gobierno, de organizaciones sociales y de empresas privadas que trabajan con estos temas. Este grupo se forma siguiendo las reglas que marca el artículo 14 de esta misma Ley, así que no cualquiera puede estar. Su chiste es ayudar a que la Secretaría tome mejores decisiones sobre fomento a la lectura.

Texto oficial

Artículo 12.- El Consejo es un órgano consultivo de la Secretaría y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y a la lectura, integrado en términos del artículo 14 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (pág. 4) ↗

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