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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguno de estos altos funcionarios no pueda ir a una reunión del Consejo, puede mandar en su lugar a la persona que le sigue en el puesto más cercano, siempre y cuando él o ella lo designe. Esto aplica para el director del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el de Materiales Educativos de la SEP, el de Publicaciones del CONACULTA y el de Bibliotecas del CONACULTA. En pocas palabras, si no pueden asistir, mandan a su segundo al mando. Ese suplente tiene que ser elegido por el propio funcionario que falta.

Texto oficial

Artículo 13.- Las ausencias a las reuniones del Consejo del titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, del Director General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública, del Director General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Director General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, podrán ser suplidas por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior que respectivamente designen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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