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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Consejo es quien avisa a los demás miembros sobre las reuniones normales o de rutina. Debe avisarles por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Así, todos tienen tiempo suficiente para prepararse y asistir. Si la reunión es el miércoles, el aviso tiene que llegar, a más tardar, el miércoles de la semana anterior. Esto aplica solo para las juntas que ya están programadas de forma ordinaria.

Texto oficial

Artículo 14.- Las reuniones ordinarias del Consejo serán convocadas por su presidente con cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deban celebrarse. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-04-2010 5 de 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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