Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFLL/15
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas del Consejo que se hagan después de la segunda vez que se convocan, las decisiones se toman con solo más de la mitad de los votos de los asistentes. Es decir, si ya se intentó juntar al grupo en dos ocasiones anteriores, en la tercera o siguientes ya no se necesita un número mínimo de miembros, solo basta con que la mayoría de los que están presentes estén de acuerdo. Así se evita que los acuerdos se detengan por falta de gente.

Texto oficial

Artículo 15.- En las reuniones del Consejo que se celebren en tercera o ulterior convocatoria, las decisiones se aprobarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Capítulo VI Del Precio Único de Venta al Público

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.