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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El editor (quien publica el libro) o el importador (quien lo trae del extranjero) puede decidir el precio al que se venderá cada libro que publique o importe. Ese precio debe ser el mismo para todo el público y tiene que registrarlo ante el Consejo, siguiendo las reglas del artículo 23 de este reglamento. Pero hay una excepción: no tienen que hacer esto si el libro es de los que menciona el artículo 30 de este mismo reglamento.

Texto oficial

Artículo 16.- El editor o importador tiene la obligación de fijar libremente el precio único de venta al público de cada edición de los libros que edite o importe y de solicitar al Consejo su inscripción en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento. Se exceptúa de la obligación anterior tratándose de libros a que se refiere el artículo 30 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (pág. 5) ↗

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