- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
- Artículo
- 22
Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que cualquier registro de libros debe tener dos secciones principales. La primera es para los libros escritos por mexicanos o impresos dentro del país. La segunda es para los libros que se traen del extranjero. En pocas palabras, necesitas separar los libros nacionales de los importados para llevar un control claro.
Texto oficial
Artículo 22.- El Registro deberá contener, por lo menos, los siguientes apartados: I. Libros mexicanos o editados en territorio nacional, y II. Libros importados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.