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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que cualquier registro de libros debe tener dos secciones principales. La primera es para los libros escritos por mexicanos o impresos dentro del país. La segunda es para los libros que se traen del extranjero. En pocas palabras, necesitas separar los libros nacionales de los importados para llevar un control claro.

Texto oficial

Artículo 22.- El Registro deberá contener, por lo menos, los siguientes apartados: I. Libros mexicanos o editados en territorio nacional, y II. Libros importados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.