Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un editor o importador quiera registrar el precio fijo de un libro, tiene que pedirlo al Consejo y llenar los formatos que ellos pidan. En el caso de libros hechos en México, debe dar datos como el título, el autor, la edición, el ISBN, la fecha de impresión y el precio al que se venderá al público. También necesita incluir un correo o dirección para recibir avisos, los datos completos del editor (o de su representante legal), una copia de su identificación oficial y, si aplica, un documento que demuestre que el representante tiene permiso para hacer el trámite, además de su firma. Para libros importados, se pide básicamente la misma información (título, autor, edición, ISBN, precio y datos de contacto), pero también hay que agregar documentos de la aduana que prueben que la importación fue legal y con fines comerciales, el número de pedimento, los datos del importador o su representante legal, una copia de su identificación, el documento de sus facultades (si aplica) y su firma.
Texto oficial
Artículo 23.- Para la inscripción del precio único de venta al público en el Registro, el editor o importador deberá presentar ante el Consejo la solicitud correspondiente en los términos que establezcan los lineamientos, señalando la información y adjuntando la documentación siguiente: I. Tratándose de libros mexicanos o editados en territorio nacional: a) Título de la obra; b) Nombre del autor; c) Número de edición; d) Número de ISBN y otros ISBN en caso de coediciones; e) Fecha de impresión que aparezca en el colofón; f) El precio único de venta al público al cual será comercializado; g) Domicilio o dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones a que se refiere el artículo 20, fracciones II y III, del presente Reglamento; h) Nombre completo o razón o denominación social del editor y, en su caso, de su representante legal; i) Copia de una identificación oficial del editor o de su representante legal, según sea el caso; j) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del editor para presentar la solicitud correspondiente, y k) Firma del editor o de su representante legal. II. Tratándose de libros importados: a) La señalada en los incisos a), b), c), d), f) y g) de la fracción I de este artículo; b) Copia de la documentación aduanal que compruebe que la importación se efectuó con fines comerciales y conforme a lo establecido por la legislación aplicable; REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-04-2010 7 de 9 c) Número y fecha del pedimento de importación; d) Nombre completo o razón o denominación social del importador y, en su caso, de su representante legal; e) Copia de una identificación oficial del importador o de su representante legal, según sea el caso; f) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del importador para presentar la solicitud correspondiente, y g) Firma del importador o de su representante legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.