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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tu solicitud, el Consejo la revisará para ver si cumple con todos los requisitos que pide este reglamento. Después te avisará si todo está bien o si falta algo, usando las reglas del artículo 20 (que habla de cómo notificarte). Además, para registrar el precio único de venta al público, ese precio debe estar ligado al ISBN del libro, que es su número de identificación único, como si fuera su CURP. Esto se hará siguiendo las instrucciones que después se publiquen.

Texto oficial

Artículo 24.- Una vez presentada la solicitud, el Consejo analizará si ésta cumple con los requisitos que señala el presente Reglamento y emitirá la notificación que proceda en términos del artículo 20, fracciones II y III, de este ordenamiento. La inscripción en el Registro del precio único de venta al público deberá asociarse con el ISBN del libro que corresponda, en los términos que señalen los lineamientos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (pág. 7) ↗

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