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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFLL/21
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La base de datos del Registro va a estar en una página de internet, así que tú puedes consultarla cuando quieras. El Consejo es quien elige en qué página web se publica. No necesitas ningún permiso especial para verla, es pública para todos. Solo busca la página que ellos indiquen y la información estará disponible ahí.

Texto oficial

Artículo 21.- La base de datos que integre el Registro estará disponible para su consulta pública en la página electrónica que el Consejo determine en los lineamientos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.