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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es el encargado de manejar el Registro. Tiene que hacer varias cosas: primero, dar las reglas para que funcione. Luego, cuando un editor o importador pida registrar un precio de un libro, el Consejo debe avisarle si lo aceptó o no; si lo rechaza, tiene que explicarle los errores que encontró. También tiene que mantener la base de datos actualizada y proteger la información para que no se pierda o maltrate. Por último, debe dar documentos a las autoridades que los pidan.

Texto oficial

Artículo 20.- La operación y administración del Registro estará a cargo del Consejo, el cual deberá: I. Emitir los lineamientos; II. Notificar al editor o importador la resolución de inscripción del precio respectivo en el Registro y, en su caso, de sus modificaciones. La notificación se efectuará con los datos y en la forma que establezcan los lineamientos; III. Notificar al editor o importador la resolución que niegue la inscripción del precio respectivo en el Registro y, en su caso, de sus modificaciones, en los términos que establezcan los lineamientos, señalando los errores u omisiones que presentó la solicitud. La notificación se efectuará con los datos y en la forma que establezcan los lineamientos; IV. Actualizar periódicamente la base de datos que integre el Registro; REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-04-2010 6 de 9 V. Garantizar la conservación, integridad, acceso, compatibilidad y seguridad de la información contenida en la base de datos, y VI. Expedir a las autoridades que lo soliciten constancias relativas a la información contenida en la base de datos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.