Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se trata de libros que vienen del extranjero, hay un orden de quién tiene más derecho a fijar el precio de venta al público en México. El primero en la fila es el importador que compró los derechos de autor para vender ese libro aquí. Si no hay alguien con derechos de autor, le sigue quien hizo un acuerdo con el editor original para distribuir el libro. Y si tampoco hay eso, entonces puede hacerlo el importador que demuestre que fue el primero en traer ese libro al país para venderlo de forma comercial.
Texto oficial
Artículo 26.- Para el caso de libros importados, tendrán prelación para solicitar la inscripción del precio único de venta al público: I. El importador que haya adquirido los derechos de autor para la comercialización del libro de que se trate en el territorio nacional; II. El importador que haya celebrado un convenio u otro acto jurídico con el editor original o el titular de los derechos de autor, para la distribución del libro en el territorio nacional, y III. El importador que acredite, de conformidad con la normatividad aplicable, ser el primero en efectuar una importación comercial del libro de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.