Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya registraste un precio único para un libro y después quieres cambiarlo, tienes que pedirle al Consejo que anote el nuevo precio en el Registro, siguiendo las reglas y entregando la misma información y documentos que usaste para registrar el primero. En tu solicitud debes incluir el número de registro del precio anterior y el nuevo precio. El cambio empezará a funcionar desde el día en que el Consejo lo anote en el Registro. Una vez que el nuevo precio quede registrado, tú, como editor o importador, eres responsable de avisarles a los distribuidores y vendedores sobre el cambio, aunque ellos también puedan consultarlo en el Registro.
Texto oficial
Artículo 28.- Una vez que el precio único de venta al público fuese inscrito en el Registro, el editor o importador que lo fijó podrá modificarlo, en cuyo caso deberá solicitar al Consejo la inscripción del nuevo precio en el Registro, en los términos que indiquen los lineamientos, señalando la información y adjuntando la documentación a que se refieren las fracciones I y II del artículo 23 del presente Reglamento, según corresponda, además de: I. Número de registro del precio que ha sido modificado, y II. Nuevo precio único de venta al público. La modificación surtirá efectos a partir de la fecha en que el Consejo inscriba el nuevo precio en el Registro, resultando aplicables al caso las disposiciones contenidas en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 18 del presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-04-2010 8 de 9 Una vez inscrito el nuevo precio único de venta al público en el Registro o transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18 del presente Reglamento sin que el Consejo hubiere realizado la inscripción o emitido la notificación correspondiente, el editor o importador, bajo su responsabilidad, deberá informar del nuevo precio a los distribuidores y a los vendedores del libro de que se trate, independientemente de que dicho precio pueda ser consultado en el Registro. La modificación no interrumpirá el plazo a que se refiere el artículo 26 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.