Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene que borrar el precio fijo que se le puso a un producto cuando ya hayan pasado 18 meses. Ese plazo empieza a contar desde el momento que marca el artículo 26 de la Ley, así que una vez que se cumplan, el precio ya no es obligatorio y se puede vender al precio que el negocio quiera. En pocas palabras, después de año y medio, el producto ya no tiene un precio único, y cada tienda puede poner el suyo.
Texto oficial
Artículo 29.- El Consejo deberá cancelar la inscripción del precio único de venta al público una vez que se cumplan los dieciocho meses a que se refiere el artículo 26 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.