Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las librerías pueden vender libros a un precio diferente al que dice la portada, pero solo si el libro tiene más de año y medio desde que salió a la venta, o si es un libro viejo, usado, que ya no se consigue nuevo, que se dejó de imprimir o que se hizo a mano. Un libro agotado es el que ya no tiene existencia el editor o quien lo importó. Antiguo es el que se hizo antes del año 1900. Artesanal significa que se hicieron máximo 300 ejemplares y se produjeron sin máquinas industriales. Descatalogado es aquel que el editor dejó fuera de su lista de reimpresiones. Y usado es el que ya alguien compró antes.
Texto oficial
Artículo 30.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, los vendedores de libros al menudeo podrán enajenar los libros a un precio distinto al precio único de venta al público, cuando se trate de ediciones o de importaciones efectuadas con más de dieciocho meses anteriores a la venta, o bien, cuando sean libros antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales. Para efecto de lo anterior, se entenderá por: I. Libro agotado.- Aquel que su editor o importador dejó de tener en existencia; II. Libro antiguo.- Aquel que fue producido con anterioridad al año de 1900; III. Libro artesanal.- Ejemplar único o de un tiraje no mayor a trescientos ejemplares, cuya producción se realiza, toda o en partes, sin la intervención de procesos industriales; IV. Libro descatalogado.- Aquel que ha quedado fuera de los catálogos de reimpresión del editor o importador, y V. Libro usado.- Aquel que se encuentra en el comercio después de haber sido adquirido por un primer consumidor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.