Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ganas el Premio Nacional de Calidad, puedes usar su emblema solo por un año desde que te lo dan. Puedes hacer publicidad en medios de comunicación, pero tú pagas los costos y solo puedes mencionar el año en que ganaste el premio, con permiso de la Secretaría. Si el premio fue para un producto, servicio o lugar específico, en tu publicidad debes aclarar que el premio es solo para eso, no para toda la empresa. Las reglas sobre cómo se otorga y usa el premio se actualizan y ya no aplican las anteriores. Estas nuevas reglas empiezan a valer al día siguiente de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
ARTÍCULO 116. La autorización para el uso del emblema del Premio Nacional de Calidad durará un año, a partir del otorgamiento de éste a los ganadores. La difusión del Premio Nacional de Calidad podrá realizarse a través de los medios de comunicación que considere adecuados el ganador y a su propia costa. Dicha publicidad solamente podrá hacerse mencionando el año en el que fue otorgado el Premio, previa autorización de la Secretaría. Asimismo, en el caso de que se otorgase el Premio Nacional de Calidad a algún establecimiento, producto o servicio específico, se deberá señalar tal circunstancia en la publicidad de la empresa. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los proyectos de normas oficiales mexicanas y de normas mexicanas publicados para consulta pública con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se ajustarán para su expedición a lo dispuesto en las disposiciones vigentes al momento en que se publicaron. TERCERO. La publicación a que hace referencia el artículo 79 del presente Reglamento, deberá efectuarse por parte de las dependencias dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del mismo. CUARTO. Se abroga el decreto por el que se determinan los procedimientos para la selección de los acreedores, el otorgamiento y el uso del Premio Nacional de Calidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1989, así como el Reglamento de la Ley de Pesas y Medidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1928. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 35 de 36 Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Óscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 36 de 36
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