REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Para entender este reglamento, tienes que usar las mismas definiciones que vienen en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Cada vez que veas la palabra "Ley" en este reglamento, se refiere a esa ley en específico, no a otra. Así que, básicamente, todo lo que dice este reglamento se relaciona directamente con lo que ya está establecido en esa ley. No hay definiciones nuevas aquí, solo se toma lo que ya existe.
- Art. 2La Secretaría va a manejar un sistema de información sobre medidas, reglas técnicas y revisiones de productos. Ahí va a estar, entre otros datos, el Catálogo Mexicano de Normas, las listas de los grupos que crean o revisan estas normas, las organizaciones que verifican calidad, las personas o empresas certificadas por ellas, y los organismos que establecen reglas técnicas aprobados por el gobierno.
- Art. 3La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) se encarga de hacer, actualizar y publicar las reglas oficiales sobre cómo medir cosas, como kilos, metros o litros, siguiendo el proceso que marca la Ley. Esto lo hará cada vez que haya cambios aprobados por un grupo internacional que decide las medidas estándar. En otras palabras, si allá afuera se actualiza cómo se mide algo, aquí en México se van a actualizar las reglas también. Así te aseguras de que lo que compras o usas, como un litro de leche o un kilo de tortillas, sea correcto.
- Art. 4Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) puede, en casos especiales, permitir usar medidas que no sean del sistema oficial mexicano (el Sistema General de Unidades de Medida). Si te dan ese permiso, en la etiqueta del producto tienes que poner también su equivalencia en el sistema oficial, para que la gente entienda. Además, si la Secretaría te exime (te perdona) de poner esa equivalencia, te va a decir por cuánto tiempo aplica esa excepción.
- Art. 5Las autoridades del sistema educativo en México deben incluir en los planes de estudio la enseñanza del Sistema General de Unidades de Medida, como el metro, el kilo o el litro. Esto aplica según lo que digan las leyes y tomando en cuenta las características de cada nivel escolar, como primaria, secundaria o preparatoria. La idea es que desde la escuela aprendas a usar las medidas oficiales, las que usamos en la vida diaria para pesar, medir o calcular cosas. Es una forma de que tengas herramientas útiles para tu día a día y para trabajos o estudios futuros.
- Art. 6La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja estos temas) es la encargada de cuidar los prototipos originales del metro y el kilogramo, junto con todos los documentos y objetos relacionados con ellos. Pero puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno para guardarlos, usarlos, darles mantenimiento o vigilarlos, si eso ayuda a que se conserven mejor. Para el caso específico del kilogramo, hay que seguir lo que dicen otros artículos de la Ley (el 24 y el 30, fracción II). Esto quiere decir que, aunque la Secretaría es la responsable, puede compartir el trabajo con otras áreas del gobierno si es más práctico.
- Art. 7La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene que dar el visto bueno a cualquier aparato para medir, como básculas o termómetros, antes de que se pueda vender. Para eso, revisa los resultados de las pruebas de calibración (que verifiquen que midan bien) hechas por el Centro Nacional de Metrología o por laboratorios autorizados. Estas pruebas se hacen siguiendo las reglas oficiales mexicanas (las Normas Oficiales Mexicanas o NOM) y lo que diga la Ley y este Reglamento. En pocas palabras, los instrumentos de medición necesitan un permiso del gobierno para asegurar que sean confiables antes de llegar a tus manos.
- Art. 8El artículo 8 dice que los aparatos que se usan para medir cosas (como básculas en tiendas) deben ser revisados y ajustados por laboratorios oficiales autorizados. Esto aplica cuando esos instrumentos se usan directamente en compras y ventas, para que no te den menos producto del que pagas. Los laboratorios que hacen este trabajo tienen que estar acreditados, es decir, aprobados por una autoridad. Además, aunque esos laboratorios hagan la verificación, las autoridades todavía tienen la facultad de supervisar o intervenir si es necesario.
- Art. 9La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) una lista con los instrumentos de medición, como básculas o bombas de gasolina, que deben ser revisados de manera obligatoria. Esa revisión puede ser la primera vez que se hace (inicial), cada cierto tiempo (periódica) o por una razón especial (extraordinaria). También va a decir cómo y en qué plazo debes cumplir con esas verificaciones, tomando en cuenta las normas oficiales mexicanas, que son las reglas técnicas que existen para estos aparatos.
- Art. 10La Secretaría y las oficinas del gobierno que se encargan de esto van a aceptar que cumpliste con las reglas oficiales (normas oficiales mexicanas), pero solo si presentas un dictamen o algún otro comprobante que haya salido de un laboratorio de calibración o de una unidad de verificación que tenga permiso y esté aprobada oficialmente. Todo esto aplica para los instrumentos de medir y los patrones que, según la ley, están obligados a ser revisados o calibrados. En concreto, lo que diga la lista de esos aparatos y patrones, que viene en el artículo 11 de la Ley, es lo que va a definir cómo se hace la verificación o calibración.
- Art. 11Cuando revisan una báscula o medidor que se usa en un negocio o para cobrar un servicio, y resulta que ese aparato no se puede arreglar con los ajustes que vienen de fábrica para que mida bien, el verificador oficial se lo avisa a la autoridad. Esa autoridad puede entonces inmovilizar el instrumento para que no lo sigan usando, y le dará al dueño un documento oficial que lo compruebe. Además, los verificadores tienen que reportar periódicamente a la autoridad cuáles aparatos revisaron, los resultados y dónde están ubicados.
- Art. 12Este artículo dice que, para que una báscula o medidor pueda usarse en transacciones (como cuando te pesan la fruta en el mercado o te miden la gasolina), debe cumplir con tres tipos de requisitos. Primero, el modelo del aparato debe ser aprobado por las autoridades. Segundo, debe pasar revisiones periódicas o calibraciones para asegurar que mida bien. Tercero, debe cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, y si no existen, con normas mexicanas o internacionales. Básicamente, es para garantizar que no te den menos producto del que pagas.
- Art. 13El artículo 13 dice que, en ciertos casos, no es obligatorio usar básculas o medidores al vender productos o servicios por cantidad. Por ejemplo, no necesitas un instrumento de medición cuando vendes cosas por piezas, como tornillos o accesorios contados uno por uno. También aplica cuando la venta no se basa en medir algo, sino en acordar la cantidad de otra forma. Básicamente, si no usas kilos, litros o metros para definir lo que vendes, puedes saltarte el requisito de usar instrumentos de medición.
- Art. 14La Secretaría va a publicar un aviso en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación) para decir qué otros servicios deben cumplir con las reglas del artículo 17 de la Ley. En ese aviso también va a explicar cómo y cuándo va a revisar que se cumplan esas reglas. Además, cualquier instrumento de medición (como básculas o termómetros) que se use para lo que dice el artículo 17 tiene que estar calibrado y ser revisado con los patrones oficiales de México. Esto es para asegurarse de que las mediciones sean exactas y confiables.
- Art. 15Las normas oficiales mexicanas son como reglas técnicas que deben cumplirse por ley, mientras que las normas mexicanas son recomendaciones voluntarias. Este artículo dice que esas normas van a definir qué tan precisos deben ser los instrumentos de medir, como básculas o bombas de gasolina, dependiendo de lo que se esté vendiendo o comprando. Por ejemplo, no es lo mismo medir carne en el mercado que medir gasolina en una gasolinera; para cada caso se fijará un margen de error permitido. También se establecerán las características generales de esos aparatos para que no te den menos producto del que pagas.
- Art. 16La Secretaría puede pedir que las básculas solo las manejen personas capacitadas. Si eso pasa, los dueños de las básculas deben comprobar que los operarios sepan seguir el procedimiento de las normas oficiales mexicanas. También tienen que demostrar que entienden cómo revisar que el instrumento funcione bien. O sea, que sepan usar y checar la báscula correctamente según lo que marca la ley.
- Art. 17La Secretaría va a definir, mediante reglas oficiales (normas oficiales mexicanas), cómo se debe mostrar en los productos la cantidad o el contenido neto (lo que realmente trae), los límites de error permitidos (tolerancias máximas), los métodos para revisar que eso se cumpla, y también cómo se debe expresar la medida y su unidad. En otras palabras, se aseguran de que todo esté bien medido y claro para que no te den menos de lo que pagas.
- Art. 18La Secretaría va a publicar una lista con los patrones de medición más exactos y confiables que existen en México. Estos patrones son como las "reglas oficiales" para medir cosas (peso, tiempo, temperatura, etc.) y los desarrolla el Centro Nacional de Metrología u otros institutos. Para decidir cuáles entran en la lista, toman en cuenta pruebas de que sean los más precisos, estables y que siempre estén disponibles. En otras palabras, se aseguran de tener los mejores estándares de medición para que todos usemos la misma referencia.
- Art. 19Para que un patrón nacional (el instrumento que define las medidas oficiales, como el kilo o el metro) esté aprobado y vigilado, la Secretaría puede pedir ayuda a los expertos del Sistema Nacional de Calibración o a otros especialistas en mediciones. Esto lo hace para asegurarse de que todo esté correcto y bien controlado. Básicamente, si necesitan opiniones técnicas, pueden consultar a quienes más saben del tema.
- Art. 20La Secretaría puede aprobar que un instrumento de medición esté calibrado con base en estándares de México o del extranjero, siempre que sean confiables y tomen en cuenta los motivos que tú expliques. Para demostrar que está bien calibrado, debes entregar un documento que lo avale, hecho por un laboratorio que tenga respaldo de otro laboratorio principal, ya sea nacional o extranjero (si es nacional, debe estar acreditado y aprobado). Los reportes de calibración deben incluir la información que piden las normas oficiales mexicanas y los lineamientos que marque la Secretaría, con la opinión de la Comisión Nacional de Normalización.
- Art. 21Si un laboratorio de calibración forma parte del Sistema Nacional de Calibración, solo puede dar resultados sobre mediciones, calibraciones o métodos de prueba que estén en las normas oficiales mexicanas. Además, solo puede hacerlo en las cantidades, rangos y márgenes de error para los que recibió autorización. El laboratorio está obligado a informar a sus clientes de manera comprobable cuáles son esas capacidades. En otras palabras, no puede ofrecer servicios que no estén dentro de lo que oficialmente está aprobado.
- Art. 22El laboratorio de calibración que revisa equipos debe cumplir con las reglas internacionales al emitir su dictamen o certificado, para asegurar que todo esté bien medido. Ese documento tiene que seguir los estándares mundiales aceptados en el tema. Básicamente, si un laboratorio te da un papel que dice que algo está calibrado, tiene que estar hecho como marcan las normas de todo el mundo. Así te aseguras de que la revisión sea confiable y correcta.
- Art. 23Si mandas a calibrar un aparato en otro país, el resultado de esa calibración (el dictamen) puede ser válido aquí en México, pero solo si se cumplen dos condiciones: primero, que México haya firmado un acuerdo especial con ese país o con una institución de allá para reconocer esos documentos; y segundo, que en México no haya un laboratorio que pueda hacer esa calibración porque no tiene el equipo o la tecnología necesaria. Además, esos dictámenes deben incluir toda la información que piden las normas oficiales mexicanas y los lineamientos que marque la Secretaría correspondiente, después de consultar a la Comisión Nacional de Normalización.
- Art. 24La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) y los laboratorios de calibración que estén aprobados y acreditados (que pasaron pruebas para demostrar que son confiables) deben crear cadenas de calibración para cada tipo de medida, como peso, tiempo o longitud. Estas cadenas tienen que estar conectadas con los patrones nacionales de medición (los estándares oficiales de México) o, si no hay de aquí, con patrones extranjeros aprobados por la Secretaría. Solo se puede usar un patrón de otro país si México no tiene el suyo propio y si la dependencia ya firmó un acuerdo o lo autorizó para eso.
- Art. 25El Centro Nacional de Metrología se encarga de certificar ciertos materiales que sirven como referencia para medir cosas, como pesos o temperaturas, de manera exacta y confiable. Para hacerlo, revisa procesos, productos, servicios y equipos con inspecciones visuales, pruebas de laboratorio o revisando sus programas de calidad. Además, este Centro debe avisarle a la Secretaría cómo van los proyectos que está trabajando. Y si quiere hacer cambios en los materiales de referencia que ya estaban aprobados, necesita pedir permiso a la Secretaría primero.
- Art. 26La Secretaría, junto con otras dependencias y organismos de normalización, va a crear y mantener un catálogo llamado "Catálogo Mexicano de Normas". Ahí van a estar listadas todas las normas oficiales mexicanas que estén vigentes, incluyendo las que se hagan por emergencia, y también los proyectos de nuevas normas. Si quieres leer el texto completo de una norma mexicana hecha por algún organismo, puedes consultarlo directamente con ellos, pero también va a estar disponible en el catálogo, siempre y cuando se respeten las leyes de derechos de autor.
- Art. 27La Secretaría tiene que avisarle a otros países sobre las normas oficiales mexicanas que se publiquen, pero solo si México tiene un acuerdo o tratado con ellos. Esto incluye las normas que se hacen de emergencia y los proyectos de normas que salgan en el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, si México firma un compromiso con otro país, debe informarle de las reglas técnicas que se publiquen aquí.
- Art. 28Este artículo explica cómo deben escribirse y ponerse los nombres y códigos de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que son como las reglas técnicas obligatorias que deben cumplir productos o servicios. Primero, el nombre de la norma debe describir de forma clara y breve de qué trata, yendo de lo más general a lo más específico. Luego, el código o clave debe seguir un orden fijo: empezar con “PROY-NOM” si es un proyecto, “NOM” si ya es oficial, o “NOM-EM” si es de emergencia; después un número consecutivo; luego las siglas de la dependencia que la emite, como “SSA” para Salud; y finalmente el año en que se aprobó. La redacción de la norma debe seguir las reglas de las normas mexicanas, a menos que no funcionen, en cuyo caso se pueden usar reglas internacionales. Por último, la norma debe indicar si coincide o no con normas internacionales, y si se toma algo de normas extranjeras, debe traducirse y ajustarse a las necesidades de México.
- Art. 29Este artículo dice que las Normas Oficiales Mexicanas (reglas obligatorias del gobierno) que se creen para proteger un producto con denominación de origen (como el tequila o el mezcal) deben cumplir con al menos otro propósito de los que marca la ley. Si no cumplen con ese requisito extra, la Secretaría de Economía puede crear Normas Mexicanas (que no son obligatorias, solo voluntarias) para fijar la calidad de esos productos. Para hacerlo, debe seguir lo que dicen los artículos 51-A y 51-B de la ley y sus reglas correspondientes.
- Art. 30Cuando se va a hacer una norma oficial mexicana, las dependencias (como las secretarías de gobierno) tienen tres opciones: la primera es redactarla directamente, pero deben fijarse en las normas mexicanas e internacionales que ya existen. Si deciden no seguir las normas internacionales, tienen que avisarle a la Secretaría de Economía y explicar bien por qué, como por ejemplo por el clima, la tecnología, o riesgos de plagas o enfermedades. La segunda opción es basarse en normas mexicanas que ya están vigentes, y la tercera es adoptar directamente las normas internacionales, según lo que dice otro artículo. Además, si la Secretaría de Economía cree que el borrador de la norma puede violar algún tratado comercial de México, debe informarlo a la dependencia para que hagan los cambios necesarios.
- Art. 31Cuando varias dependencias del gobierno quieren crear una regla técnica obligatoria (norma oficial mexicana), deben ponerse de acuerdo. El encargado del comité que propone la idea debe avisar a otros comités que también tengan autoridad sobre el tema, para que trabajen juntos desde el principio. Las dependencias interesadas tienen 5 días para decir por escrito si quieren participar; si son parte importante del tema, pueden unirse al grupo de trabajo. Antes de publicar la norma, los jefes de cada dependencia involucrada deben firmarla. Para hacer cambios o cancelar la norma, aplican las mismas reglas.
- Art. 32El artículo 32 dice que cuando se haga una nueva norma oficial mexicana (una regla técnica obligatoria), el gobierno debe presentar un documento llamado "manifestación de impacto regulatorio". Ese documento debe incluir explicaciones claras de por qué se necesita la norma, qué conductas o situaciones quiere controlar, y qué otras opciones se consideraron pero se descartaron (y por qué). También debe describir las ventajas y desventajas de la norma, sus costos y beneficios (en dinero cuando la ley lo pida), y si es técnicamente posible verificar que se cumpla. Además, debe revisar si existe equipo o personal para checar el cumplimiento; si no hay, hay que explicar cómo afectará eso a los sectores involucrados. Por último, la Secretaría (la autoridad encargada) puede ayudar a las dependencias a preparar este documento.
- Art. 33Cuando el gobierno quiera proponer una nueva regla técnica (norma oficial mexicana), debe anunciar en el documento quién recibirá opiniones del público, con dirección, teléfono y correo. Si tú quieres dar tu opinión sobre ese proyecto, puedes hacerlo entregándola en persona, por fax o por correo electrónico, pero siempre en español y dentro del plazo que señalen. Si el comité encargado decide no tomar en cuenta tu comentario, tiene que explicar por escrito las razones y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación. Además, si de plano el proyecto ya no es necesario o cambia mucho, deben cancelarlo o volver a abrir el periodo para que la gente opine otra vez.
- Art. 34Cuando una dependencia del gobierno crea una Norma Oficial Mexicana, debe decir desde cuándo va a aplicarse. Ese plazo no puede ser menor a 60 días naturales después de que la norma se publique en el Diario Oficial de la Federación. La excepción es si se trata de normas de salud, de animales o plantas, o si hay manera de preparar la infraestructura y los sistemas para revisar que se cumpla la norma. Además, el gobierno puede hacer que diferentes partes de la norma entren en vigor en distintas fechas, siempre que respeten ese plazo mínimo de 60 días.
- Art. 35Si las autoridades sacaron una norma de emergencia y la emergencia termina antes de lo previsto, deben publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación para cancelarla. También, si quieren volver a aplicar la misma norma por segunda vez seguida, tienen que publicar otro aviso en el mismo periódico oficial para avisar que la están prorrogando, tal como lo dice el artículo 48 de la Ley.
- Art. 36Si quieres usar una alternativa diferente a lo que dice una norma oficial mexicana (por ejemplo, otros materiales, equipos o procesos), tienes que pedir permiso por escrito. El trámite se hace ante la dependencia que publicó la norma, y debes entregar el documento en original y dos copias, todo en español. En tu solicitud tienes que incluir: dónde y para qué actividad vas a usar esa alternativa, una descripción detallada de lo que quieres usar (hasta quién va a estar a cargo si te lo piden), y una comparación de resultados con lo que dice la norma. También debes explicar cómo piensas aplicar esa alternativa y anexar el comprobante de pago por la revisión de tu solicitud. La dependencia puede pedirte más documentos para asegurarse de que tu alternativa cumple con lo que busca la norma. El comprobante de pago puedes presentarlo en copia simple, pero luego te devuelven el original después de cotejarlo.
- Art. 37Cuando alguien pide un cambio o una excepción a una regla técnica oficial (norma oficial mexicana), la dependencia que la publicó tiene 60 días seguidos (incluyendo fines de semana) para responder. Primero, en 5 días, la dependencia le pasa la solicitud al comité de expertos que hizo la norma, pero sin decir quién la pidió. Luego, en 15 días, tanto la dependencia como el comité revisan si hace falta más información o una visita al negocio del solicitante. Si piden más datos, el plazo para responder se pausa hasta que el solicitante los entregue o se haga la visita, la cual paga él mismo. Al final, el comité tiene 20 días para dar su opinión por escrito, y con eso la dependencia toma la decisión.
- Art. 38La dependencia encargada de la norma solo puede retrasar su respuesta si necesita más tiempo para revisar a fondo la información o si los resultados de las pruebas no demuestran claramente que la alternativa funciona igual que lo que pide la norma. Si decide alargar el plazo, debe avisarte al menos 10 días antes de que se venza, explicándote bien por qué lo hace.
- Art. 39Las normas oficiales mexicanas (NOM) tienen una validez de 5 años. Si una NOM va a cumplir esos 5 años el año que viene, un grupo de expertos (el comité consultivo) debe revisarla. Si es necesario, la van a modificar o cancelar, y la incluirán en el plan anual de normas. Si después de la revisión resulta que la norma no necesita cambios ni cancelación, la dependencia encargada debe avisarle al equipo técnico de la Comisión Nacional de Normalización, explicando por qué se quedó igual.
- Art. 40Cuando las autoridades revisan una Norma Oficial Mexicana (reglas técnicas obligatorias), toman en cuenta varias cosas. Por ejemplo, si apareció una nueva norma internacional sobre el mismo producto o servicio que antes no existía. También si se actualizó la norma internacional en la que se basó la mexicana. O si la norma actual ya está obsoleta o quedó rebasada por la tecnología. Y por último, si hay que agregarle criterios generales para evaluar que se cumpla correctamente.
- Art. 41Si una dependencia del gobierno (la Secretaría) le pide a otra que revise cómo se está aplicando una norma oficial mexicana, tiene que hacerlo dentro del primer año después de que la norma empezó a funcionar. Además, no puede pedirlo nada más porque sí: debe explicar por escrito las razones y la base legal de su solicitud. Eso significa que tiene que aclarar cuáles son los datos o problemas que la llevaron a pedir el análisis.
- Art. 42Las leyes mexicanas deben escribirse y organizarse siguiendo las reglas que dicten otras leyes mexicanas hechas para eso. Pero si los encargados de hacer estas reglas (como la Secretaría o los organismos de normalización) consideran que las reglas mexicanas no sirven bien, pueden usar reglas internacionales para redactar y estructurar las leyes. En pocas palabras, primero se usan las reglas nacionales, pero si no funcionan, se pueden tomar reglas de otros países o acuerdos internacionales.
- Art. 43Este artículo explica cómo se anuncia al público un proyecto de norma mexicana (una regla técnica voluntaria). El responsable del organismo que propone la norma puede pedir que se publique un aviso en el periódico oficial del gobierno (Diario Oficial de la Federación) para que la gente opine durante 60 días naturales (plazo que marca la ley). Ese aviso debe incluir: un resumen de para qué sirve la norma y a quién aplica; su nombre, clave y código; la dirección donde se puede consultar o comprar; y si reemplaza o cancela otras normas mexicanas.
- Art. 44Cuando se publica un borrador de una norma mexicana, el organismo que la crea debe decir claramente dónde y cómo puedes enviar tus comentarios: dirección, teléfono, fax o correo electrónico. Si quieres opinar sobre ese proyecto, tus comentarios deben cumplir tres cosas: entregarse en el lugar indicado (o por fax o correo electrónico), llegar dentro del plazo establecido por la ley y estar escritos en español. Si envías tus comentarios a tiempo y en español, pero la autoridad decide no incluirlos en la versión final de la norma, te invitarán a participar en el comité que la prepara. Ahí te explicarán por qué no tomaron en cuenta tu opinión y, si puedes aportar más datos, podrían aceptarla.
- Art. 45El secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización tiene la obligación de publicar de inmediato las normas mexicanas que le manden los organismos nacionales de normalización autorizados. Esos organismos son los únicos responsables de lo que digan las normas. Si las normas las envían otras personas u organizaciones, antes de publicarlas, el secretariado debe revisar que cumplan con todos los requisitos de la ley. También debe asegurarse de que las normas se hayan hecho con comités equilibrados, con expertos de distintos sectores como productores, consumidores, escuelas y profesionales, sin dejar fuera a nadie que pueda estar interesado.
- Art. 46Cuando se publica un proyecto de norma mexicana o su versión final, el aviso debe incluir el nombre de la empresa o asociación que la hizo y del comité que la aprobó. También debe llevar un código único formado por las siglas "PROY-NMX" (si es proyecto) o "NMX" (si ya es norma), seguido de una letra según el producto o materia, un número consecutivo, las siglas del organismo que la elaboró y el año de aprobación. Además, se debe explicar para qué sirve la norma y la fecha en que empieza a aplicarse, que no puede ser antes de 60 días naturales. Si se necesita corregir la norma sin cambiar su contenido técnico, se puede hacer una aclaración publicada en el mismo lugar donde salió la norma original.
- Art. 47Este artículo dice que el gobierno (la Secretaría) puede crear grupos de expertos, llamados comités, para hacer normas técnicas en áreas donde no haya una organización mexicana ya registrada que se dedique a eso. Esos comités los va a coordinar la dependencia que sea la experta en el tema. Para que funcione todo bien, estos comités deben seguir las mismas reglas que están escritas en otras partes de la ley y del reglamento sobre cómo organizarse y trabajar. En pocas palabras, si no hay un grupo ya existente que haga las normas, el gobierno forma uno propio y lo pone a trabajar.
- Art. 48Cada cinco años, el gobierno checa las normas mexicanas para ver si todavía funcionan bien o si necesitan cambios. Para hacer esa revisión, se siguen las mismas reglas que ya están escritas en el artículo 39 de este reglamento. Es como si el artículo 39 diera los pasos a seguir y el 48 solo dijera "usa esos mismos pasos". Esto es para mantener todo actualizado y que las reglas sigan siendo útiles para todos.
- Art. 49Este artículo dice que cuando se crean reglas técnicas (normas oficiales) en México, las personas o grupos encargados de hacerlas tienen la obligación de darlas a conocer de manera correcta y completa. Además, deben fomentar que esas reglas se usen en todo el país, en una región o en una zona local, según sea el caso.
- Art. 50Cuando vendes un producto o servicio en México, no necesitas que nadie te dé una certificación oficial para cumplir con la información que piden las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Tú, como importador, productor, fabricante, vendedor o prestador del servicio, eres responsable de que tu producto o servicio cumpla con esos requisitos por tu cuenta. Sin embargo, si hay un riesgo muy alto para la salud, el medio ambiente o la seguridad, la autoridad sí puede pedirte que un laboratorio revise tu producto para verificar que la información que pones en la etiqueta o publicidad sea verdadera. Si quieres, puedes contratar a una unidad de verificación (una empresa autorizada por el gobierno) para que te dé un documento que demuestre que cumples, y ese papel será válido ante las autoridades. Además, si la autoridad encuentra un error en ese documento, tiene que aceptarlo igual, pero debe reportarlo a la Secretaría para que le apliquen una multa a la unidad de verificación y la obliguen a corregir el error sin que a ti te cueste dinero.
- Art. 50 BisEste artículo dice que si una empresa o persona obligada a cumplir una norma oficial mexicana no entiende alguna regla internacional o técnica que esté escrita en otro idioma (como inglés), puede pedirle a la dependencia que hizo la norma que le dé una aclaración o una traducción, ya sea completa o solo de una parte. La dependencia tiene que resolver ese pedido y, si lo aprueba, publicar la aclaración o traducción en su página de internet para que todos los que la necesiten puedan usarla. La idea es que nadie se quede sin entender lo que debe cumplir por no saber el idioma original.
- Art. 51Si vendes productos o servicios en México y debes cumplir con las reglas oficiales (normas), puedes comprobar que tienes un sistema de calidad. Para eso, muestras un certificado vigente emitido por una empresa autorizada que verifique tu calidad. También puedes demostrar que tus procesos incluyen una revisión constante de tu control de calidad.
- Art. 52El artículo 52 explica cómo está organizada la Comisión Nacional de Normalización para hacer su trabajo. Tiene tres partes principales: la Presidencia, que es la que coordina todo y la encabeza un subsecretario; el Secretariado Técnico, que se encarga de los asuntos administrativos y técnicos; y el Consejo Técnico, que ayuda analizando y proponiendo soluciones, además de revisar y dar seguimiento al Programa Nacional de Normalización. Este Consejo está formado por un coordinador general (que será el siguiente en turno para presidir la Comisión) y por un representante de cada dependencia del gobierno, más otras instituciones que la Comisión elija. Los miembros del Consejo deben ser servidores públicos o personas del sector privado que trabajen directamente con normas oficiales.
- Art. 53Cuando alguien es suplente en la Comisión Nacional de Normalización, su puesto debe ser el que sigue inmediatamente abajo del que tiene el titular (el representante con el cargo principal). Además, los representantes principales de empresas o asociaciones privadas tienen que ser presidentes, directores generales o un cargo equivalente. Los jefes de las dependencias del gobierno, empresas públicas, cámaras y organizaciones privadas que están en esta Comisión deben avisar al secretariado técnico quiénes son sus representantes principales y, si aplica, quiénes los suplentes, y también informar cualquier cambio. Solo las personas que se nombren siguiendo estas reglas pueden hablar y votar en las reuniones de la Comisión.
- Art. 54Si hay un desacuerdo en un comité de normalización (el grupo que crea reglas técnicas), el presidente de ese comité puede mandar un escrito explicando el problema al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización. Ese escrito debe incluir una explicación clara del asunto y los puntos en los que no hay acuerdo. El secretariado técnico tiene que enviar copia de ese escrito y los documentos al consejo técnico en un plazo máximo de 20 días. El consejo técnico, dentro de los 30 días siguientes, dará su resolución (su decisión final) sobre los puntos en conflicto, y se la notificará al presidente del comité que pidió la solución. Por último, ese presidente debe asegurarse de que el comité cumpla con lo decidido por el consejo técnico.
- Art. 55El Programa Nacional de Normalización es como un plan general que organiza y da seguimiento a todas las reglas técnicas que deben seguir tanto el gobierno como las empresas en México. Cada año, un grupo de trabajo lo prepara, otro lo revisa y luego se lo presentan a un comité principal para que lo aprueben. Una vez aprobado, se publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo conozcan. Si se requiere, también se avisa a otros países según los acuerdos internacionales que México haya firmado.
- Art. 56Para juntar el Programa Nacional de Normalización, las oficinas de gobierno y los grupos que hacen las reglas técnicas deben enviar su plan de trabajo del año siguiente al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización a más tardar el último día de noviembre. Ese plan debe incluir una lista con las nuevas normas oficiales mexicanas o cambios a las que ya existen, explicando para qué sirve cada una y por qué es necesaria. También debe decir con qué ley se ampara cada norma, un calendario con fechas de inicio y fin, y si el tema es nuevo o ya se había trabajado antes. En pocas palabras, es un formato para que el gobierno organice con tiempo las reglas técnicas del próximo año.
- Art. 57El Programa Nacional de Normalización es un plan que define las reglas técnicas que deben seguir productos y servicios en México. Este plan tiene que ser aprobado a más tardar el último día de febrero de cada año. Si los miembros encargados de aprobarlo no logran ponerse de acuerdo (es decir, no hay mayoría de votos a favor), la Comisión Nacional de Normalización ordenará publicar el plan solo con los temas que sí fueron aprobados. Así, aunque falten algunos puntos, el plan se pone en marcha con lo que ya está listo.
- Art. 58Las oficinas del gobierno, empresas públicas y comités que menciona el artículo 56 tienen que avisarle a la Comisión Nacional de Normalización, a más tardar el último día de junio, si quieren agregar algún tema nuevo al Programa Nacional de Normalización. La Comisión revisará esas propuestas y decidirá si es necesario publicar una actualización del programa. En cualquier caso, esa actualización debe estar lista a más tardar el último día de agosto del mismo año. Además, las reglas que aplican para el programa original también aplican para esta actualización.
- Art. 59La Comisión Nacional de Normalización va a dar las reglas para organizar los comités que crean las normas oficiales. Una regla importante es que cada dependencia gubernamental solo puede tener un comité, a menos que por el tema tan especializado se necesiten más o la ley lo permita. El nombre del comité debe reflejar de qué dependencia depende y para qué sirven sus normas. Además, estos comités están obligados a reunirse al menos cada tres meses, aunque si no hay suficientes temas que tratar en el programa de normas, la dependencia puede decidir no juntarse tan seguido.
- Art. 60El artículo 60 explica que los comités encargados de crear las reglas técnicas (normas oficiales) deben seguir estas instrucciones: ayudar a armar el plan anual de normas, hacer y aprobar las normas que les toquen, trabajar junto con otros comités, proponer representantes para asuntos internacionales, y alinear las normas mexicanas con las de otros países. También pueden proponer sus propias reglas de cómo trabajar y hacer cualquier otra actividad que les encarguen sus jefes. En pocas palabras, es como una lista de tareas que estos grupos deben cumplir para mantener ordenadas las reglas técnicas del país.
- Art. 61Este artículo habla sobre los comités que crean las normas en México. Dice que estos grupos deben tener al menos dos personas importantes: un presidente y un secretariado técnico. El presidente es quien representa al comité y dirige las reuniones, y lo elige la dependencia que le toque, pero debe avisar por escrito a la Comisión Nacional de Normalización. El secretariado técnico se encarga del trabajo administrativo y de conectar al comité con esa Comisión, y lo nombra el propio presidente.
- Art. 62Si el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización cree que en un comité (grupo de personas que toman decisiones) no están bien representados los intereses de ciertos sectores u organizaciones, puede sugerir que se añadan más miembros. Esto lo hace para que todos los puntos de vista estén equilibrados y nadie quede fuera.
- Art. 63El artículo 63 dice que cuando se creen reglas o lineamientos internacionales en los que México participe, el gobierno (a través de la Secretaría correspondiente) va a formar comités especiales para trabajar en esos temas. Estos comités se harán en coordinación con otras dependencias del gobierno que tengan conocimiento del asunto, como salud o medio ambiente, según de qué se trate. Su objetivo es que México pueda opinar, revisar y dar seguimiento a esas normas internacionales de manera organizada y con expertos en el tema. En pocas palabras, es un equipo de trabajo del gobierno para asegurarse de que las reglas internacionales le convengan a México.
- Art. 64Este artículo explica cómo se organizan los comités que se encargan de proyectos importantes. El comité principal lo preside (dirige) la Secretaría de la que se trate, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Dentro de este comité se pueden formar grupos más pequeños para trabajar temas específicos, y esos grupos los dirige la oficina del gobierno que tenga la autoridad para regular ese tema. Si dos oficinas tienen autoridad sobre el mismo tema, la que tenga más responsabilidad será la que coordine. La oficina que dirige el grupo puede pedirle a otra persona u oficina que tome su lugar para organizar las juntas.
- Art. 65En los comités y grupos que deciden sobre reglas o estándares, pueden participar oficinas del gobierno federal, escuelas, empresas, asociaciones y cualquier persona que trabaje o esté interesada en el tema. También pueden meterse grupos que defiendan los derechos de los consumidores o usuarios de servicios. La Secretaría se encarga de armar estos equipos y se coordina con otras dependencias para que todo funcione.
- Art. 66Cuando México opina o vota sobre proyectos de normas internacionales que hacen los organismos de normalización, debe hacerlo siguiendo dos reglas: primero, buscar el acuerdo y consenso con los demás países; segundo, siempre defender lo que le conviene al país y lo que dice el artículo 40 de la Ley. En pocas palabras, nuestras autoridades van a participar a nivel mundial, pero sin descuidar los intereses nacionales.
- Art. 67La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a crear las reglas generales sobre cómo deben funcionar los comités mexicanos, subcomités y grupos de trabajo que participan con organismos internacionales. Esas reglas se las van a mostrar a la Comisión Nacional de Normalización para que dé su opinión. En otras palabras, el gobierno pone las bases de cómo trabajarán estos equipos, pero antes checa la opinión de esa comisión para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 68La Secretaría tiene 60 días naturales para darte una respuesta cuando pidas el registro de un organismo nacional de normalización. Si te pide más información durante ese tiempo, el plazo se detiene hasta que le entregues lo que te solicitó. Si no recibes respuesta en esos 60 días, se toma como que tu solicitud fue aprobada automáticamente. Esto se llama "resolución afirmativa", que significa que el silencio de la autoridad cuenta como un "sí".
- Art. 69Los organismos que crean normas en México deben cumplir con estos requisitos: Primero, deben cubrir al menos una rama o sector económico, como la industria o el comercio. Segundo, tienen que seguir las reglas mexicanas para redactar y presentar las normas oficiales. Tercero, deben comprobar con documentos que tienen la capacidad técnica y económica para hacer su trabajo. Cuarto, tienen que presentar un plan anual de las normas que van a crear, con fechas para cada tema. Quinto, necesitan un manual que explique cómo funciona el organismo y qué hace cada área. Sexto, deben dar a conocer en todo el país los proyectos de normas que elaboren, aparte de publicarlos en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 70Cuando se hacen las normas de referencia (que son reglas técnicas para productos o servicios), se deben seguir los mismos pasos que ya están explicados en otra parte de este reglamento, específicamente en la Sección II del Capítulo II. El código de esas normas siempre debe empezar con las letras "NRF", y el resto del código lo definen las dependencias del gobierno junto con el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización. Además, para que los comités encargados de crear estas normas puedan funcionar correctamente, también deben aplicar las reglas que vienen en la Sección I del Capítulo V de este mismo reglamento. En pocas palabras, todo está ligado a procedimientos ya establecidos para que no haya confusiones.
- Art. 71Para que te autoricen a operar como una entidad de acreditación (una organización que verifica que otras empresas o instituciones cumplen con ciertos estándares), debes entregar a la Secretaría documentos que comprueben que cumples con lo que dice el artículo 70-A de la Ley, además de los siguientes requisitos: 1. Tienes que ser una asociación civil (una organización sin fines de lucro) que solo se dedique a acreditar, siguiendo reglas internacionales. 2. Debes describir cómo está organizada tu entidad: debe tener al menos una asamblea general (donde los miembros toman decisiones), un consejo directivo, una comisión de acreditación, comités de evaluación y un director general. 3. Ni tú ni las partes interesadas (como las personas acreditadas, usuarios, asociaciones profesionales, escuelas, empresas o el gobierno) pueden participar en otra entidad de acreditación similar. 4. Tu estructura debe seguir lineamientos internacionales. 5. Necesitas tener técnicos capacitados y con experiencia para hacer el trabajo según el tipo y cantidad de tareas. 6. También debes presentar las reglas para crear un padrón nacional de evaluadores y tener tarifas máximas claras basadas en tus costos.
- Art. 72Cuando una empresa o persona pide permiso para ser una "entidad de acreditación" (es decir, un organismo que califica a otras empresas para certificar productos o servicios), el gobierno revisa varios puntos para decidir si se lo dan. Se fija en cuántos laboratorios, verificadores o certificadores ya aprobados están afiliados al solicitante, y si esa cobertura alcanza todo el país. También checan que sus reglas internas sigan la ley, que tenga los recursos necesarios para hacer su trabajo y que pueda funcionar bien incluso si opera en el extranjero.
- Art. 73El director y los empleados de las empresas que dan acreditaciones no pueden revisar ni decidir sobre solicitudes de personas que sean sus familiares o con las que tengan negocios o dinero de por medio. Esto aplica desde que trabajan ahí, para evitar que haya favoritismos o conflictos de intereses.
- Art. 74Las entidades de acreditación deben ser justas, independientes y honestas en todo lo que hagan. Tienen que tener un sistema que garantice que su trabajo sea de buena calidad. También deben crear reglas claras para los comités que evalúan, donde se diga qué hace cada quien, cómo se acredita y en qué tiempos. Además, deben revisar constantemente que las personas o empresas que ya acreditaron sigan cumpliendo con los requisitos. Por último, deben tener un proceso para resolver quejas, dar instrucciones sobre el uso de su marca, y mantener al día a la Secretaría con toda la información que pida.
- Art. 75Las empresas que revisan si un producto o servicio cumple con las reglas (como las que certifican, prueban o verifican) pueden perder su permiso de manera temporal, total o parcial, si no entregan a tiempo los reportes que les pidan sobre cómo trabajan. También les pueden suspender el permiso si no dejan que las autoridades revisen sus operaciones, o si pierden el equipo o personal necesario para hacer su trabajo correctamente. Si eso pasa, la empresa recibe un aviso y tiene 5 días para dar su versión de los hechos. Si no se justifica, se aplica la suspensión. La suspensión dura hasta que la empresa cumpla con lo que le falta, y solo se aplica en el área donde falló, si es posible.
- Art. 76La ley dice que las empresas que verifican la calidad de productos o servicios (como laboratorios o certificadoras) pueden perder su permiso oficial si cometen ciertas faltas, como emitir documentos con información falsa, negarse a dar servicio sin razón, renunciar al permiso por sí mismas, o quedarse sin capacidad para trabajar por más de tres meses. Si están en riesgo de perder su permiso, les avisan y tienen 5 días para explicar su situación; si no lo hacen, les suspenden la acreditación. Al cancelarles el permiso, ya no pueden hacer su trabajo ni usar ningún logotipo o información que haga parecer que siguen autorizadas.
- Art. 77Para decidir si una entidad de acreditación (como las que certifican escuelas o productos) tiene demasiado poder de mercado, la Secretaría de Educación Pública no puede hacerlo sola. Antes de resolver, debe pedirle su opinión a la Comisión Federal de Competencia, que es la autoridad que revisa que no haya monopolios o abusos en los negocios. Esto asegura que nadie controle injustamente este tipo de servicios.
- Art. 78La Secretaría y otras oficinas del gobierno se encargan de checar constantemente que la entidad de acreditación cumpla al pie de la letra con la ley, este reglamento, las normas oficiales mexicanas y las normas internacionales que le toquen. También verifican que respete las condiciones y los términos bajo los cuales recibió permiso para funcionar como entidad de acreditación. Básicamente, están vigilando que no se pase de listo y haga bien su trabajo.
- Art. 79Las oficinas del gobierno encargadas de esto deben avisarle a tiempo al equipo técnico de la Comisión Nacional de Normalización sobre las personas que ellas mismas aprobaron para revisar que se cumplan las normas oficiales mexicanas. Si los técnicos de esa oficina ya participaron y votaron a favor en el comité que evaluó a un organismo de evaluación, pueden darle la aprobación de inmediato, a menos que exijan otros requisitos. Si la oficina no participó en ese comité, puede aceptar los resultados y aprobarlo rápido, siempre que no pida más condiciones. Cuando pidan requisitos extras, deben informarlo por escrito al interesado, a la entidad que acredita y al secretariado técnico, todo en un plazo de 30 días naturales, y además publicar los formatos y plazos en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 80El artículo 80 dice que las reglas para revisar si un producto o servicio cumple con lo que marca la ley (evaluación de la conformidad) se pueden hacer de manera general o para cada norma oficial mexicana en particular, y a veces para normas mexicanas. Estas reglas pueden incluir qué requisitos deben cumplir los usuarios, cómo se debe hacer el trámite, los detalles técnicos y administrativos, los tiempos de respuesta, y los formatos para pedir el documento que muestre los resultados de la revisión.
- Art. 81Este artículo dice que cuando el gobierno va a crear nuevas reglas para revisar que productos o servicios cumplan con ciertos estándares (eso es un procedimiento de evaluación de la conformidad), primero las pone a consulta por 60 días seguidos para que la gente opine. Después de revisar los comentarios, se publican las reglas finales en el Diario Oficial, a menos que ya estén incluidas en una norma oficial. Las dependencias encargadas deciden desde cuándo aplican, pero deben esperar al menos 60 días corridos después de publicarlas para que entren en vigor.
- Art. 82La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) te avisará, a ti o a quien le toque, sobre los pasos para revisar si un producto o servicio cumple con las reglas oficiales. Esos pasos los dan a conocer otras oficinas del gobierno y se publican en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde salen las leyes). Todo esto se hace siguiendo lo que dicen los acuerdos y tratados internacionales que México ha firmado con otros países. En resumen, es un aviso oficial para que sepas cómo se verifican las normas, siempre respetando los compromisos de México en el extranjero.
- Art. 82 BisSi tienes permiso para evaluar o certificar algo, estás obligado a publicar en internet cualquier aclaración o traducción que hagas de normas extranjeras. Eso aplica cuando la dependencia que sacó la norma oficial mexicana te pide traducir partes de reglas de otro país que están escritas en otro idioma. Todo se debe subir al sitio web de la autoridad que te dio el permiso. Así se aseguran de que todos entiendan bien las reglas para hacer las revisiones y verificaciones que marca la ley.
- Art. 83Si el gobierno quiere crear contraseñas oficiales (como códigos o sellos únicos para documentos importantes), primero debe enviar el borrador de la norma oficial —que es la regla técnica que define cómo serán esas contraseñas— a la Secretaría para que dé su opinión. Esas contraseñas solo serán obligatorias si quedan establecidas en una norma oficial o en los procedimientos para revisar que se cumplan las reglas.
- Art. 84Una marca oficial es un sello que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial le registra a una dependencia gubernamental (como una secretaría). Su objetivo es demostrar que ciertos productos, servicios o sistemas pasaron una revisión y cumplen con los requisitos de calidad que exige el gobierno, garantizando que son de buena calidad. El gobierno (la Secretaría) puede dar permisos a organismos de certificación autorizados para que usen esa marca.
- Art. 85Para pedir permiso de usar una marca, necesitas presentar una solicitud a la Secretaría con un documento llamado "pliego de condiciones", donde debes incluir lo siguiente: el producto o servicio donde se usará la marca y su zona de producción; el diseño de la marca y cómo se verá en la etiqueta; las características técnicas del producto, como su origen, proceso de fabricación o composición química; cada cuándo y cómo se harán revisiones de calidad; las sanciones si no se cumplen las reglas; que cualquier persona que fabrique, importe o venda ese producto pueda pedir el permiso; y por último, cómo se relaciona tu documento con las normas oficiales mexicanas o internacionales.
- Art. 86El artículo 86 dice que si una empresa quiere obtener una licencia para usar una marca oficial del gobierno (como un sello de calidad), esa empresa no puede tener ningún negocio con la fabricación, importación o venta de los productos o servicios que va a certificar. En otras palabras, quien certifica no debe ser juez y parte; no puede estar involucrado en hacer, traer del extranjero o vender lo mismo que va a revisar. La ley separa al que certifica del que produce o vende, para que no haya conflictos de interés.
- Art. 87Si quieres que tu laboratorio, organismo de certificación o unidad de verificación sea reconocido oficialmente, tienes que pedirle a la entidad de acreditación que te evalúe. Esa solicitud debe hacerse siguiendo las reglas que marca la ley, específicamente lo que dicen los artículos 68 y, si aplica, el 79. No hay otro modo; tienes que presentar el trámite exactamente como ahí se indica.
- Art. 88Los laboratorios, organismos de certificación y unidades de verificación que tengan permiso oficial deben comprobar, como lo pida la entidad que los acreditó, que trabajan siguiendo reglas de calidad establecidas en normas mexicanas o internacionales. También deben mostrar que actúan sin favoritismos, de forma honesta e independiente, y que guardan la información confidencial y resuelven cualquier problema que pueda hacer dudar de su confiabilidad. Además, estos negocios tienen que dar a la entidad de acreditación y a la dependencia del gobierno toda la información que les pidan, para que verifiquen que cumplen con la ley, el reglamento y las normas que les aplican según su permiso.
- Art. 89Los comités que evalúan para acreditar laboratorios se forman con expertos en el tema, y cada área debe coincidir con las medidas oficiales del Sistema General de Unidades de Medida. Si no hay expertos disponibles para un área, la entidad encargada de la acreditación le avisará a la persona o empresa que solicitó la acreditación. Luego, esa entidad les pedirá a dependencias del gobierno, universidades, centros de investigación o asociaciones privadas que recomienden especialistas capacitados. Una vez que reciban la propuesta de especialistas, la entidad de acreditación tendrá 10 días para decidir qué hacer.
- Art. 90Si no estás de acuerdo con los resultados de un examen o prueba que se hizo siguiendo las normas oficiales mexicanas, puedes pedir que se repita. Un tercero (otra persona o institución sin interés en el asunto) estará presente para vigilar que todo se haga correctamente. La autoridad correspondiente elegirá el laboratorio que hará la nueva prueba, pero tú tendrás que pagar por ella.
- Art. 91Este artículo habla de cómo deben trabajar los comités que revisan las normas oficiales mexicanas. Estos comités deben juntarse al menos una vez cada tres meses y pueden tomar decisiones válidas si están presentes la mayoría de los sectores que participan. Si no se junta suficiente gente, entonces la reunión solo sirve para informar, no para decidir. De cada junta se hace un acta que debe ser aprobada en la siguiente reunión, y lo que acuerden debe ser revisado por la dependencia del gobierno encargada, que puede dar el visto bueno o rechazarlo. Si la dependencia no responde en un plazo de 30 días seguidos, se entiende que ya aceptó el acuerdo.
- Art. 92Antes de hacer un acuerdo con otro país para que reconozcan tus productos o servicios, debes avisar por escrito a la Secretaría de Economía. En ese aviso tienes que incluir los datos de quienes firman, de qué trata el acuerdo y una lista de las normas mexicanas y extranjeras que entrarán en el trato. También necesitas presentar una carta donde asegures que las instituciones extranjeras que participan son técnicamente capaces, tienen buena calidad y son independientes, sin intereses con el productor o vendedor del producto. Si el acuerdo incluye una norma oficial mexicana, la Secretaría debe mandar copia del aviso a la dependencia que le toque revisar el tema. Básicamente, es un paso previo para que todo esté en orden antes de firmar un acuerdo internacional.
- Art. 93El Artículo 93 dice que los acuerdos entre países para reconocer sus pruebas de calidad de productos deben incluir, como mínimo: quiénes firman el acuerdo, a qué productos o industrias aplica, qué normas técnicas se usan, las autoridades involucradas, los procedimientos para asegurar que se cumplen las reglas, cómo verificar que todo funcione, cómo auditar a las partes, las reglas de responsabilidad y seguros, la confidencialidad de los resultados, el tiempo que dura el acuerdo y cómo renovarlo o cancelarlo. Además, no se permite que estos acuerdos tengan cláusulas que obliguen a una empresa a trabajar solo con un laboratorio de pruebas, porque deben poder hacer tratos con otros.
- Art. 94Si vas a hacer un acuerdo con una empresa extranjera para que ambas partes reconozcan sus certificados de calidad o pruebas de productos, debes entregar una copia del acuerdo a la Secretaría (la dependencia encargada) por lo menos 15 días antes de firmarlo. Si el acuerdo tiene que ver con reglas oficiales mexicanas, también debes entregar copia a la oficina del gobierno que corresponda para que lo apruebe. La Secretaría y la otra oficina tienen 10 días para darte una respuesta; si no contestan en ese tiempo, se considera que te dijeron que no. En caso de que te pidan cambios, puedes corregir el acuerdo y volver a enviarlo, y ahora tendrán solo 5 días para responderte; si no lo hacen, otra vez se entiende como un "no".
- Art. 95Si una oficina del gobierno (el "organismo interesado") firma un acuerdo con una agencia o empresa de otro país, esa oficina mexicana sigue siendo la única responsable de todo lo que esa agencia o empresa revise o certifique. Básicamente, aunque se ayude de expertos extranjeros para checar que un producto o servicio cumpla con las reglas, el control y la culpa de lo que ellos digan siempre será de la oficina mexicana. No puede echarle la culpa a los extranjeros si algo sale mal.
- Art. 96Este artículo dice que las oficinas de gobierno deben tener un registro digital con los datos de todas las personas o empresas que reciben un certificado que demuestra que un producto o servicio cumple con las reglas oficiales mexicanas. También deben aparecer las empresas a las que se les hagan inspecciones para verificar que cumplen con esas reglas. En ese registro deben guardar información como el nombre completo o de la empresa, su RFC, domicilio, datos del representante legal, el producto o servicio que se revisó y el número del certificado con su vigencia. Esa base de datos se tiene que actualizar seguido y las autoridades pueden consultarla cuando la necesiten, pero los ciudadanos solo pueden verla si la oficina de gobierno les da permiso.
- Art. 97Las visitas para revisar que se cumplan las normas oficiales mexicanas las hace personal autorizado del gobierno o unidades de verificación aprobadas, según un plan de revisiones que el gobierno prepara antes. Si no hay laboratorios certificados para hacer pruebas específicas, las autoridades pueden aceptar resultados de otros laboratorios que sí estén certificados para otras normas, o incluso de laboratorios sin certificación, siempre que tengan el equipo necesario. Estos informes deben demostrar que se cumple con lo que pide la norma oficial. En pocas palabras, el gobierno revisa que los productos sigan las reglas, y si no encuentra un laboratorio especializado, puede usar otros que sean confiables.
- Art. 98Artículo 98 dice que los inspectores que van a revisar tu negocio deben seguir estas reglas: primero, tienen que mostrar una credencial oficial vigente que diga que son de la autoridad o de una unidad de verificación autorizada. Luego, deben entregarte un documento (llamado oficio de comisión) que explique por qué van a hacer la revisión, y ese papel debe traer el domicilio y teléfono de la oficina que los envió, para que puedas llamar y confirmar que es legal. Después, te van a pedir que nombres a dos personas que sean testigos de lo que hacen, y van a inspeccionar con sus propios ojos los productos, procesos o servicios que tengas en el local, y pueden tomar muestras si es necesario. Al terminar, levantarán un acta (un reporte escrito) con letra clara y sin borrones, y antes de cerrarla, te mostrarán lo que anotaron para que digas si estás de acuerdo o no. Finalmente, tú y los testigos pueden firmar el acta si quieren, y si alguien no firma, eso se anota pero no invalida el documento.
- Art. 99Si vendes un producto o servicio que no cumple con las reglas oficiales mexicanas, la autoridad lo va a detener: le pondrá sellos donde esté o, si es un servicio, prohibirá que lo des. Tú, como responsable, puedes arreglarlo de estas formas: ajustarlo, repararlo, volverlo a procesar o cambiarlo por uno que sí cumpla. La autoridad siempre buscará que la opción que uses sea la que menos te perjudique. Si nada de esto funciona, los productos serán destruidos a tu costo (como fabricante, productor o importador) y tú tendrás que encargarte de desecharlos o reciclarlos como la autoridad indique.
- Art. 100Si las violaciones son tan graves que no se pueda detener la venta o uso de los productos, la autoridad puede cerrar el negocio. Eso solo pasa después de que un jefe de la Secretaría o alguien con poder legal lo autorice por escrito.
- Art. 101Cuando alguien presente un documento oficial hecho por un experto aprobado (como un dictamen o certificado), los inspectores revisarán que esté vigente y dejarán constancia de eso en el acta. Si es necesario, tomarán muestras según lo que marca la ley. Después de escuchar al infractor y revisar todas las pruebas que presentó, se emitirá una resolución por escrito en un plazo de 10 días. Esa decisión se le notificará a la persona directamente o por correo certificado.
- Art. 102Este artículo dice que las autoridades pueden cancelar o suspender los documentos que demuestran que un producto cumple con las reglas (como un sello de calidad) en estos casos: si encuentran que el producto no cumple con las normas oficiales durante una inspección, si el producto ya no cumple con lo que dice su certificado, si le hicieron cambios al producto sin pedir permiso antes, o si el documento deja de ser útil o ya no aplica porque cambiaron las condiciones.
- Art. 103La Secretaría puede suspender o cancelar temporal o definitivamente el permiso de una entidad de acreditación, pero primero debe avisarle y darle al menos 90 días naturales para que arregle el problema. Si la entidad no corrige lo que hizo mal en ese tiempo, la Secretaría emite una resolución oficial para suspender o revocar el permiso. Esa decisión comienza a aplicarse tres meses después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 104Cuando una entidad de acreditación (una empresa que verifica que otras cumplen ciertos estándares) deja de funcionar, ya sea porque le suspendieron o le quitaron su permiso, el gobierno (la Secretaría) se encarga de hacer ese trabajo en esa área hasta que la situación se resuelva o se nombre a otra entidad. Además, esa entidad que ya no puede operar está obligada a entregar al gobierno toda su información, como los datos de su funcionamiento y los certificados de acreditación que ya había otorgado.
- Art. 105El Premio Nacional de Calidad sirve para impulsar la mejora y dar a conocer cómo hacer mejores productos y servicios en las empresas que están en México. Su objetivo es que los negocios, ya sean de industria, comercio o servicios, trabajen con mayor calidad para ser más modernos y competitivos. Básicamente, es como una motivación para que las compañías se esfuercen en ofrecer cosas bien hechas. Esto ayuda a que las empresas mexicanas puedan crecer y competir mejor con otras. No se trata de un regalo, sino de una herramienta para que todos mejoren.
- Art. 106El Premio Nacional de Calidad se entrega en varias categorías según el tamaño y tipo de organización. Por ejemplo, pueden ganarlo empresas grandes, medianas o pequeñas que se dediquen a la industria, el comercio o los servicios. También pueden participar las dependencias del gobierno federal o sus oficinas. Básicamente, cualquier negocio o institución pública con buena calidad puede candidatearse, dependiendo de su actividad y tamaño.
- Art. 107El artículo 107 dice que, para saber si una empresa o negocio es industrial, comercial o de servicios, se fijan en la actividad principal a la que se dedica. Esa actividad debe representar, como mínimo, el 51 por ciento de todas sus ventas durante el año. En otras palabras, si una empresa vende más de la mitad de sus productos en algo, esa es su actividad principal.
- Art. 108Pues mira, en este artículo se dice que se pueden dar hasta 14 premios en total, pero de cada categoría no pueden tocar más de dos. Si en una categoría ninguna organización cumple con lo mínimo que pide el proceso, entonces en esa categoría no se entrega premio, se queda vacío.
- Art. 109Para participar en el Premio Nacional de Calidad, las empresas o personas deben cumplir con estos requisitos: primero, mantener un sistema que asegure la calidad de sus productos o servicios, y que siempre esté mejorando, tanto en producción como en administración y entrega. Segundo, deben explicar detalladamente cómo logran la calidad y mostrar resultados comprobables, dejando que expertos verifiquen que todo sea cierto. Tercero, sus productos o servicios no deben dañar la salud ni el medio ambiente, y además deben fomentar la cultura de la calidad en su entorno. Por último, no deben haber recibido ninguna multa o castigo de alguna autoridad durante el año anterior a la convocatoria del premio.
- Art. 110Cada año, durante los primeros 15 días de enero, la Secretaría lanza la invitación oficial para participar en el Premio Nacional de Calidad. Esta invitación se publica en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno) y también en dos de los periódicos más importantes de todo México.
- Art. 111La convocatoria es como la invitación oficial para que las empresas participen. Ahí se tienen que indicar las fechas, los pasos a seguir y los documentos que deben entregar para registrarse y ser seleccionadas. La información básica que les van a pedir a las empresas es: sus datos generales (nombre, dirección, quién es el jefe, número de empleados, cuánto vendieron el año pasado, si participa toda la empresa o solo una parte, y a qué se dedican); también una explicación breve de cómo manejan su calidad; los resultados que ya han logrado en calidad; y por último, en qué categoría quieren competir.
- Art. 112La Secretaría tiene que armar un grupo de personas que se encargue de revisar los papeles que entreguen los candidatos al Premio Nacional de Calidad. Ese grupo va a decidir quiénes pasan a la siguiente ronda como finalistas, según lo que pida la convocatoria. Para formar el grupo, el Secretario de Comercio elige a los funcionarios y representantes que van a participar. Así que, básicamente, unos cuantos empleados del gobierno son los que evalúan a los participantes y eligen a los mejores.
- Art. 113Si tu empresa queda como finalista, tienes que entregarle a la Secretaría una explicación muy completa de cómo manejan la calidad total. Esto incluye desde la estrategia que usan, hasta los resultados económicos, como ahorros, y los niveles de calidad que ya alcanzaron, comprobados con números o estadísticas. También debes mostrar cómo mejoró la vida de tus trabajadores, si ganaron nuevos clientes en México o en otros países, y qué reconocimientos han recibido. Además, tienes que comparar tus logros con los de otras empresas parecidas, y explicar cómo tu proceso de calidad afectó a la comunidad.
- Art. 114Un comité especial va a elegir a las empresas que ganen el Premio Nacional de Calidad. Este comité lo encabeza el Secretario de Comercio, que es el jefe, y lo forman varios funcionarios como subsecretarios y directores de áreas como normas e industrias. También participan representantes de la Procuraduría del Consumidor, del Centro de Metrología y de grupos empresariales como la Concamin y la Canacintra. Por último, puede invitarse a alguien de la Fundación Mexicana para la Calidad Total, pero solo si el presidente del comité lo decide. Todos ellos se encargan de decidir quién gana el premio.
- Art. 115La Secretaría (esa dependencia del gobierno) va a armar un grupito de personas que se encargue de revisar a las empresas que quieran ganar el Premio Nacional de Calidad. Para hacerlo, debe seguir las reglas que ella misma publique en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación). Ese grupo va a analizar a todas las empresas participantes y, al final, decidirá cuáles se merecen el premio.
- Art. 116Si ganas el Premio Nacional de Calidad, puedes usar su emblema solo por un año desde que te lo dan. Puedes hacer publicidad en medios de comunicación, pero tú pagas los costos y solo puedes mencionar el año en que ganaste el premio, con permiso de la Secretaría. Si el premio fue para un producto, servicio o lugar específico, en tu publicidad debes aclarar que el premio es solo para eso, no para toda la empresa. Las reglas sobre cómo se otorga y usa el premio se actualizan y ya no aplican las anteriores. Estas nuevas reglas empiezan a valer al día siguiente de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.