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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las violaciones son tan graves que no se pueda detener la venta o uso de los productos, la autoridad puede cerrar el negocio. Eso solo pasa después de que un jefe de la Secretaría o alguien con poder legal lo autorice por escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 100. Cuando por la magnitud de las violaciones no sea posible inmovilizar los productos, se procederá a la clausura del establecimiento, previa resolución de la Secretaría o de la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.