Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si las violaciones son tan graves que no se pueda detener la venta o uso de los productos, la autoridad puede cerrar el negocio. Eso solo pasa después de que un jefe de la Secretaría o alguien con poder legal lo autorice por escrito.
Texto oficial
ARTÍCULO 100. Cuando por la magnitud de las violaciones no sea posible inmovilizar los productos, se procederá a la clausura del establecimiento, previa resolución de la Secretaría o de la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.