- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Artículo
- 101
Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presente un documento oficial hecho por un experto aprobado (como un dictamen o certificado), los inspectores revisarán que esté vigente y dejarán constancia de eso en el acta. Si es necesario, tomarán muestras según lo que marca la ley. Después de escuchar al infractor y revisar todas las pruebas que presentó, se emitirá una resolución por escrito en un plazo de 10 días. Esa decisión se le notificará a la persona directamente o por correo certificado.
Texto oficial
ARTÍCULO 101. Cuando se presente un dictamen, certificado, informe u otro documento expedido por personas acreditadas y aprobadas, los verificadores comprobarán su vigencia, haciéndolo constar en el acta respectiva y, en su caso, se procederá a recabar las muestras respectivas en los términos de los artículos 91 y 101 de la Ley. Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá a dictar por escrito la resolución que proceda, dentro de los diez días siguientes, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.