Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades pueden cancelar o suspender los documentos que demuestran que un producto cumple con las reglas (como un sello de calidad) en estos casos: si encuentran que el producto no cumple con las normas oficiales durante una inspección, si el producto ya no cumple con lo que dice su certificado, si le hicieron cambios al producto sin pedir permiso antes, o si el documento deja de ser útil o ya no aplica porque cambiaron las condiciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 102. Para los efectos de la fracción V del artículo 112 de la Ley, las dependencias competentes podrán suspender o cancelar los documentos donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, expedidos por ellas o por las personas acreditadas y aprobadas cuando: I. Durante una visita de verificación se demuestre el incumplimiento con las normas oficiales mexicanas aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 93 y 102 de la Ley; II. No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado; III. Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber solicitado previamente el visto bueno de la dependencia u organismo de certificación correspondiente, o IV. El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.