Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFMN/103
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
103

Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede suspender o cancelar temporal o definitivamente el permiso de una entidad de acreditación, pero primero debe avisarle y darle al menos 90 días naturales para que arregle el problema. Si la entidad no corrige lo que hizo mal en ese tiempo, la Secretaría emite una resolución oficial para suspender o revocar el permiso. Esa decisión comienza a aplicarse tres meses después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial

ARTÍCULO 103. Para los efectos de los artículos 112, fracción IV, 118 y 119 de la Ley, la autorización para operar como entidad de acreditación podrá ser suspendida total o parcialmente o revocada, siempre y cuando exista un previo apercibimiento por parte de la Secretaría, la cual fijará un plazo no inferior a 90 días naturales para subsanar o corregir los hechos correspondientes. Transcurrido dicho plazo sin que las entidades de acreditación hayan justificado y, en su caso, corregido o subsanado los hechos antes citados, la Secretaría emitirá resolución en la que suspenda o REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 31 de 36 revoque la autorización, la cual surtirá efectos a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, explicado | Precedente Legal