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Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una entidad de acreditación (una empresa que verifica que otras cumplen ciertos estándares) deja de funcionar, ya sea porque le suspendieron o le quitaron su permiso, el gobierno (la Secretaría) se encarga de hacer ese trabajo en esa área hasta que la situación se resuelva o se nombre a otra entidad. Además, esa entidad que ya no puede operar está obligada a entregar al gobierno toda su información, como los datos de su funcionamiento y los certificados de acreditación que ya había otorgado.

Texto oficial

ARTÍCULO 104. Cuando en los términos de los artículos 118 y 119 de la Ley se suspenda total o parcialmente, o bien se revoque la autorización de una entidad de acreditación y, en consecuencia ésta cese en sus funciones, la Secretaría tendrá a su cargo la actividad de acreditación en la rama o sector correspondiente, mientras persista la suspensión o no se autorice otra entidad de acreditación al efecto, respectivamente. En este supuesto, la información de la entidad de acreditación relativa a su operación y a las acreditaciones otorgadas, deberá entregarse a la Secretaría. Título Sexto De los Incentivos Capítulo Único Del Premio Nacional de Calidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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