Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno (la Secretaría) puede crear grupos de expertos, llamados comités, para hacer normas técnicas en áreas donde no haya una organización mexicana ya registrada que se dedique a eso. Esos comités los va a coordinar la dependencia que sea la experta en el tema. Para que funcione todo bien, estos comités deben seguir las mismas reglas que están escritas en otras partes de la ley y del reglamento sobre cómo organizarse y trabajar. En pocas palabras, si no hay un grupo ya existente que haga las normas, el gobierno forma uno propio y lo pone a trabajar.
Texto oficial
ARTÍCULO 47. Para los efectos del artículo 51-B de la Ley, la Secretaría podrá constituir comités técnicos de normalización nacional en aquéllas ramas en las que no existan organismos nacionales de normalización registrados, mismos que serán coordinados por la dependencia competente. Para la estructuración, organización y funcionamiento de dichos comités serán aplicables en lo conducente las disposiciones del Capítulo V del Título Tercero de la Ley y de la Sección I del Capítulo V del Título Tercero de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 14 de 36 Para que la Secretaría pueda emitir normas mexicanas en las materias en que existan organismos nacionales de normalización registrados, será necesario que diriga su solicitud a la Comisión Nacional de Normalización y la funde en razones técnicas, legales o de carácter científico debidamente comprobadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.