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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se publica un proyecto de norma mexicana o su versión final, el aviso debe incluir el nombre de la empresa o asociación que la hizo y del comité que la aprobó. También debe llevar un código único formado por las siglas "PROY-NMX" (si es proyecto) o "NMX" (si ya es norma), seguido de una letra según el producto o materia, un número consecutivo, las siglas del organismo que la elaboró y el año de aprobación. Además, se debe explicar para qué sirve la norma y la fecha en que empieza a aplicarse, que no puede ser antes de 60 días naturales. Si se necesita corregir la norma sin cambiar su contenido técnico, se puede hacer una aclaración publicada en el mismo lugar donde salió la norma original.

Texto oficial

ARTÍCULO 46. El aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas, así como la declaratoria de vigencia de las mismas deberá: I. Indicar la denominación o razón social de la persona moral responsable de su elaboración, así como del comité que efectuó su aprobación; II. Indicar la denominación y la clave o código de la norma. La clave o código de las normas mexicanas se integrará de la manera siguiente, en el orden que se indica: a) Las siglas “PROY-NMX” en el caso de proyectos de normas mexicanas o “NMX” en el caso de normas mexicanas; b) La letra que le corresponda a la materia o producto que se normaliza conforme a los lineamientos que dicte el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización; c) El número consecutivo de la norma que le asigne el comité encargado de su elaboración; d) Las siglas SCFI o las que correspondan al organismo nacional de normalización que la elabore, y e) El año en que el proyecto de norma mexicana o la norma mexicana sea aprobada por el comité u organismo correspondiente. La clave o código de la norma mexicana deberá respetarse en cualquier modificación parcial a la misma; III. Establecer su campo de aplicación; IV. Señalar la fecha de entrada en vigor de la norma, misma que podrá ser parcial o total y la cual no podrá ser inferior a 60 días naturales, y V. Señalar las normas mexicanas que se pretendan cancelar o modificar y en lo conducente, lo establecido en las fracciones IV y V del artículo 28 de este Reglamento. Se podrán emitir aclaraciones a la norma mexicana cuando se requiera una corrección a la misma, siempre y cuando no se altere su contenido técnico. Dicha aclaración deberá hacerse del conocimiento público por la misma vía en que fue publicada la declaratoria de vigencia de la norma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.