Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización tiene la obligación de publicar de inmediato las normas mexicanas que le manden los organismos nacionales de normalización autorizados. Esos organismos son los únicos responsables de lo que digan las normas. Si las normas las envían otras personas u organizaciones, antes de publicarlas, el secretariado debe revisar que cumplan con todos los requisitos de la ley. También debe asegurarse de que las normas se hayan hecho con comités equilibrados, con expertos de distintos sectores como productores, consumidores, escuelas y profesionales, sin dejar fuera a nadie que pueda estar interesado.
Texto oficial
ARTÍCULO 45. El secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, ordenará inmediatamente la publicación de las declaratorias de vigencia de las normas mexicanas que le remitan los organismos nacionales de normalización registrados en las materias que correspondan. La responsabilidad sobre el contenido de dichas normas recaerá exclusivamente en dichos organismos. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 13 de 36 En el caso de que las normas sean remitidas por las demás personas a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 51-A de la Ley, antes de llevar a cabo la publicación de la declaratoria de vigencia, el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización deberá revisar que las normas mexicanas cumplan con los requisitos a que se refiere dicho artículo y que han sido elaboradas a través de comités integrados de manera equilibrada, por personal técnico que represente a nivel nacional a productores, distribuidores, comercializadores, prestadores de servicios, consumidores, instituciones de educación superior y científica, colegios de profesionistas, así como sectores de interés general y sin exclusión de algún sector de la sociedad que pueda tener interés en sus actividades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.