Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se publica un borrador de una norma mexicana, el organismo que la crea debe decir claramente dónde y cómo puedes enviar tus comentarios: dirección, teléfono, fax o correo electrónico. Si quieres opinar sobre ese proyecto, tus comentarios deben cumplir tres cosas: entregarse en el lugar indicado (o por fax o correo electrónico), llegar dentro del plazo establecido por la ley y estar escritos en español. Si envías tus comentarios a tiempo y en español, pero la autoridad decide no incluirlos en la versión final de la norma, te invitarán a participar en el comité que la prepara. Ahí te explicarán por qué no tomaron en cuenta tu opinión y, si puedes aportar más datos, podrían aceptarla.

Texto oficial

ARTÍCULO 44. El organismo nacional de normalización o la Secretaría deberán mencionar en el proemio de los proyectos de normas mexicanas que expidan, la oficina o unidad administrativa encargada de recibir los comentarios al mismo; su domicilio, teléfono, y en su caso, fax y correo electrónico. Los comentarios que los interesados presenten respecto de los proyectos de normas mexicanas, deberán cumplir con lo siguiente: l. Entregarse en el domicilio señalado, o enviarse al fax o al correo electrónico proporcionado; ll. Presentarse dentro del plazo a que hace referencia la fracción Ill del artículo 51-A de la Ley, y lll. Presentarse en idioma español. Las personas cuyos comentarios al proyecto de norma mexicana sean recibidos en los términos del párrafo anterior, pero no sean incluidos dentro del texto del proyecto, serán invitadas a participar en el comité encargado de la elaboración de la norma con anterioridad a su publicación en forma definitiva, con el fin de conocer las razones por las cuales sus comentarios no fueron incluidos y, en su caso, aportar elementos adicionales que permitan su inclusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.