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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se anuncia al público un proyecto de norma mexicana (una regla técnica voluntaria). El responsable del organismo que propone la norma puede pedir que se publique un aviso en el periódico oficial del gobierno (Diario Oficial de la Federación) para que la gente opine durante 60 días naturales (plazo que marca la ley). Ese aviso debe incluir: un resumen de para qué sirve la norma y a quién aplica; su nombre, clave y código; la dirección donde se puede consultar o comprar; y si reemplaza o cancela otras normas mexicanas.

Texto oficial

ARTÍCULO 43. Para los efectos del artículo 51-A de la Ley, el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización o, en su caso, el presidente o apoderado legal del organismo nacional de normalización registrado, podrá gestionar directamente o ante dicho secretariado técnico la publicación de un aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana en el Diario Oficial de la Federación, por el plazo a que hace referencia la fracción III del mismo artículo de la Ley. El aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá contener cuando menos: l. Una síntesis del objetivo y campo de aplicación; ll. La denominación, clave y código de la norma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de este Reglamento; lll. La mención del domicilio en el que podrán ser consultadas o adquiridas, y lV. En su caso, las normas mexicanas que modifica o cancela.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.