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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las leyes mexicanas deben escribirse y organizarse siguiendo las reglas que dicten otras leyes mexicanas hechas para eso. Pero si los encargados de hacer estas reglas (como la Secretaría o los organismos de normalización) consideran que las reglas mexicanas no sirven bien, pueden usar reglas internacionales para redactar y estructurar las leyes. En pocas palabras, primero se usan las reglas nacionales, pero si no funcionan, se pueden tomar reglas de otros países o acuerdos internacionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 42. Las normas mexicanas deberán ser redactadas y estructuradas de acuerdo a lo que establezcan las normas mexicanas expedidas para tal efecto. No obstante, cuando a juicio de los organismos nacionales de normalización o de la Secretaría dichas normas no constituyan un medio eficaz para tales efectos, podrán utilizarse otras reglas de redacción y estructuración previstas en normas o lineamientos internacionales expedidos en materia de redacción y estructuración de normas o regulaciones técnicas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 12) ↗

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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, explicado | Precedente Legal