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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno (la Secretaría) le pide a otra que revise cómo se está aplicando una norma oficial mexicana, tiene que hacerlo dentro del primer año después de que la norma empezó a funcionar. Además, no puede pedirlo nada más porque sí: debe explicar por escrito las razones y la base legal de su solicitud. Eso significa que tiene que aclarar cuáles son los datos o problemas que la llevaron a pedir el análisis.

Texto oficial

ARTÍCULO 41. Cuando en los términos del artículo 51 de la Ley, la Secretaría solicite dentro del año siguiente a la entrada en vigor de una norma oficial mexicana, a la dependencia competente el análisis de la aplicación, efectos y observancia de la norma oficial mexicana, deberá fundar y motivar su petición. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 12 de 36 Sección II De las Normas Mexicanas

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 11) ↗

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