Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del gobierno (la Secretaría) le pide a otra que revise cómo se está aplicando una norma oficial mexicana, tiene que hacerlo dentro del primer año después de que la norma empezó a funcionar. Además, no puede pedirlo nada más porque sí: debe explicar por escrito las razones y la base legal de su solicitud. Eso significa que tiene que aclarar cuáles son los datos o problemas que la llevaron a pedir el análisis.
Texto oficial
ARTÍCULO 41. Cuando en los términos del artículo 51 de la Ley, la Secretaría solicite dentro del año siguiente a la entrada en vigor de una norma oficial mexicana, a la dependencia competente el análisis de la aplicación, efectos y observancia de la norma oficial mexicana, deberá fundar y motivar su petición. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 12 de 36 Sección II De las Normas Mexicanas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.