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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades revisan una Norma Oficial Mexicana (reglas técnicas obligatorias), toman en cuenta varias cosas. Por ejemplo, si apareció una nueva norma internacional sobre el mismo producto o servicio que antes no existía. También si se actualizó la norma internacional en la que se basó la mexicana. O si la norma actual ya está obsoleta o quedó rebasada por la tecnología. Y por último, si hay que agregarle criterios generales para evaluar que se cumpla correctamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 40. En la revisión de las normas oficiales mexicanas se tomará en consideración, entre otras cosas que: l. Se haya aprobado una norma o lineamiento internacional referente al producto o servicio a regular, que no existía cuando la norma fue publicada; II. Se haya modificado la norma o lineamiento internacional con la cual se haya armonizado la norma oficial mexicana correspondiente, o bien, que le haya servido de base; III. Se compruebe que la norma oficial mexicana es obsoleta o la tecnología la ha superado, y IV. Se requieran incorporar a la norma oficial mexicana, criterios generales en materia de evaluación de la conformidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 11) ↗

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