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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las normas oficiales mexicanas (NOM) tienen una validez de 5 años. Si una NOM va a cumplir esos 5 años el año que viene, un grupo de expertos (el comité consultivo) debe revisarla. Si es necesario, la van a modificar o cancelar, y la incluirán en el plan anual de normas. Si después de la revisión resulta que la norma no necesita cambios ni cancelación, la dependencia encargada debe avisarle al equipo técnico de la Comisión Nacional de Normalización, explicando por qué se quedó igual.

Texto oficial

ARTÍCULO 39. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley, las normas oficiales mexicanas cuyo plazo de vigencia quinquenal venza en el transcurso del año siguiente, deberán ser revisadas en el seno del comité consultivo nacional de normalización que las elaboró y, en su caso, incluirse en el Programa Nacional de Normalización de ese año, para llevar a cabo su modificación o cancelación. Las dependencias competentes, con base en la opinión del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, notificarán al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, las normas oficiales mexicanas que, después de haber sido revisadas no requieran ser modificadas o canceladas, así como las razones de tal determinación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.