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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cinco años, el gobierno checa las normas mexicanas para ver si todavía funcionan bien o si necesitan cambios. Para hacer esa revisión, se siguen las mismas reglas que ya están escritas en el artículo 39 de este reglamento. Es como si el artículo 39 diera los pasos a seguir y el 48 solo dijera "usa esos mismos pasos". Esto es para mantener todo actualizado y que las reglas sigan siendo útiles para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 48. Para la revisión quinquenal de las normas mexicanas será aplicable, en lo conducente, lo establecido por el artículo 39 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.